Radicada05/07/2021
Autor(es): José O. González Mercado
Título: Para enmendar la Ley 266-2018 conocida como la “Ley de Igualdad de Acceso a Información para los Sordos en las Campañas Publicitarias del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de añadir una nueva Sección 6 con el propósito de requerir que los noticiarios transmitidos por WIPR cuenten con un intérprete de señas que cuente con una certificación de alguna institución educativa acreditada que reconozca su peritaje; y para otros fines.
Radicada05/10/2021
Autor(es): Lisie Janet Burgos Muñiz
Título: Para crear la Ley para Salvar los Deportes Femeninos; disponer que todo equipo deportivo que pertenezca a una escuela pública o institución universitaria pública, o que perteneciendo a una escuela privada o institución universitaria privada compita contra estos, deberá ser expresamente designado en alguna de las siguientes categorías basadas en el sexo biológico de sus miembros: equipos compuestos exclusivamente por personas del sexo femenino, equipos compuestos exclusivamente por personas del sexo masculino o equipos mixtos; para definir los término deportista, equipo deportivo, escuela privada, escuela pública, universidad privada, universidad pública y sexo; para disponer la aplicabilidad de la ley a todas las escuelas e instituciones universitarias públicas y a aquellas escuelas e instituciones privadas cuyos equipos deportivos compiten con equipos deportivos pertenecientes a escuelas e instituciones universitarias públicas; para disponer que ninguna escuela o institución académica cubierta por esta Ley admitirá, como miembro de un equipo deportivo compuesto exclusivamente por personas del sexo femenino, a personas del sexo masculino; para disponer que cualquier controversia sobre el sexo de un estudiante deportista, que surja en virtud de lo exigido por esta Ley, será resuelta por la escuela o institución universitaria a la cual pertenece el estudiante; para establecer las causas de acción que podrán ser instadas al amparo de esta Ley; para establecer que ninguna entidad del gobierno, agencia acreditadora o de licenciamiento, o asociación u organización atlética, podrá atender quejas, abrir investigaciones, o tomar cualquier otra acción adversa contra una escuela o institución universitaria por mantener equipos deportivos separados para estudiantes del sexo femenino; para establecer un término prescriptivo de dos (2) años para cualquier causa de acción que surja al amparo de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada05/10/2021
Autor(es): Lisie Janet Burgos Muñiz
Título: Para crear la “Ley para Proteger a los Menores de ser Sometidos a Tratamientos Hormonales y/o Cirugías para construir la identidad de género no congruente a la genética sexual; para enmendar el Artículo 2 de la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores” a los fines incluir en la definición de maltrato en la política pública de dicha ley, el someter a un menor, o al tener su custodia física permitir que este sea sometido, a tratamientos hormonales y/o cirugías para construir la identidad de género no congruente a la genética sexual; para añadir un nuevo inciso (e) y renumerar los actuales incisos (e) al (vv) como los nuevos incisos (f) al (ww), crear un nuevo inciso (xx) y renumerar los actuales incisos (ww) al (yy) como los nuevos incisos (yy) al (aaa), crear un nuevo inciso (bbb) y renumerar el actual inciso (zz) como el nuevo inciso (ccc) y enmendar el inciso (b) y los renumerados incisos (x) y (y) del Artículo 3 de la Ley 246-2011, según enmendada, a los fines de definir los términos “cirugías para construir la identidad de género no congruente a la genética sexual”, “sexo” y “tratamientos hormonales” e incluir en las definiciones de “abuso sexual”, “maltrato” y “maltrato institucional” el someter a un menor, o permitir que este sea sometido, a tratamientos hormonales y/o cirugías para construir la identidad de género no congruente a la genética sexual; para añadir un nuevo inciso (2) y renumerar los actuales incisos (2) al (10) como los nuevos incisos (3) al (11) del Artículo 5 de la Ley 246-2011, según enmendada, a los fines de disponer que la familia tiene la obligación de proteger a los menores de ser sometidos a tratamientos hormonales y/o cirugías para construir la identidad de género no congruente a la genética sexual; para enmendar el Artículo 7 de la Ley 246-2011, según enmendada, a los fines de delimitar las obligaciones del Estado, del Negociado de la Policía de Puerto Rico y del Departamento de Justicia en el manejo de casos de menores de edad sometidos a tratamientos hormonales y/o cirugías para construir la identidad de género no congruente a la genética sexual; para enmendar los incisos (a) y (b) del Artículo 8 de la Ley 246-2011, según enmendada, a los fines de disponer que el Departamento de la Familia incluirá en su Registro Central de Casos de Protección aquellos casos en los cuales cualquier persona someta a un menor, o al tener su custodia física permita que este sea sometido, a tratamiento hormonales y/o cirugías para construir la identidad de género no congruente a la genética sexual y para disponer que la “Línea Directa para Situaciones de Maltrato, Maltrato Institucional, Negligencia, Negligencia Institucional y Trata Humana” atenderá casos de menores sometidos a tratamientos hormonales y/o cirugías para construir la identidad de género no congruente a la genética sexual; para enmendar el Artículo 11 de la Ley 246-2011, según enmendada, para disponer que el Departamento de la Familia desarrollará programas educativos sobre los efectos negativos de los tratamientos hormonales y las Cirugías para construir la identidad de género no congruente a la genética sexual en los menores de edad; para enmendar el Artículo 59 de la Ley 246-2011, según enmendada, a los fines de incluir como delito de maltrato el someter a un menor, o al tener el menor en su custodia física permitir que este sea sometido, a tratamientos hormonales y/o Cirugías para construir una identidad de género no congruente a la genética sexual; para añadir un nuevo inciso (b) y renumerar los actuales incisos (b) al (m) como los nuevos incisos (c) al (n) y añadir los nuevos incisos (ñ) y (o) al Artículo 2 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica” a los fines de definir los términos “cirugía de reasignación de sexo”, “sexo” y “tratamiento hormonal”; para añadir un nuevo subinciso (21) al inciso (f) y enmendar el inciso (i) del Artículo 26 de la Ley 139-2008, etc.........
Radicada05/24/2021
Autor(es): José J. Pérez Cordero
Título: Para enmendar la Ley Núm. 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, a los fines de añadir los Artículos 78 y 79, para establecer programas de desvío a los fines de reeducar y readiestrar a primeros ofensores que incurren en conducta maltratante o negligente contra menores, y ordenar al Departamento de la Familia a elaborar las guías y requisitos que regirán dichos programas; se reenumeran los Artículos 78 al 88 como Artículos 80 al 90, respectivamente.
Radicada06/02/2021
Autor(es): Lisie Janet Burgos Muñiz
Título: Para enmendar el Artículo 41 de la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores” a los fines de disponer que, para brindar cualquier tratamiento médico a un menor, será necesaria la autorización de al menos una de las personas que ostente la patria potestad de este; para establecer el proceso judicial que deberá seguirse en aquellos casos en los cuales las personas con patria potestad se nieguen a dar su consentimiento para que el menor sea sometido a un tratamiento esencial; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley