Radicada09/30/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para añadir un nuevo Artículo 5, y reenumerar los actuales artículos 5, 6, 7 y 8, como los artículos 6, 7, 8 y 9, respectivamente, en la Ley 338-1998, según enmendada, conocida como “Carta de los Derechos del Niño”, a los fines de declarar que las agencias, organismos e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico serán responsables de procurar, apoyar, custodiar, facilitar, coordinar y asignar fondos para la implantación de los derechos concedido a los niños, en virtud de esta Ley; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para incluir como una de las facultades de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relacionadas con la formulación del presupuesto, el requerir y exigir de los distintos organismos, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, la identificación en las peticiones presupuestarias de una partida para el cumplimiento de las responsabilidades impuestas en la “Carta de los Derechos del Niño”; y para otros fines relacionados.
Radicada09/30/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 27-1997, mediante la cual se creó el “Fondo Permanente para la Administración y Operación de Bienes Destinados al Desarrollo de Programas para la Prevención del Maltrato y Protección a Menores”, con el propósito de proveer los recursos necesarios para capitalizar su adecuado funcionamiento; enmendar el Artículo 26.070 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el noventa (90%) por ciento de los fondos no reclamados en compañías de seguros, agentes generales, gerentes y productores, una vez remitidos al Comisionado de Seguros, se utilizarán para nutrir el antes mencionado “Fondo Permanente para la Administración y Operación de Bienes Destinados al Desarrollo de Programas para la Prevención del Maltrato y Protección a Menores”; y para otros fines relacionados.
Radicada10/15/2021
Autor(es): José F. Aponte Hernández
Título: Para enmendar los Artículos 1.01, 1.02, 1.03, 1.04, 1.05; enmendar el título del Capítulo II; enmendar los Artículos 2.01, 2.01A, 2.02, 2.03, 2.04, 2.05, 2.08, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.16, 2.17, 2.19, 2.20 del Sub-Capítulo B; los Artículos 2.16, 2.17 y 2.19 del Sub-Capítulo C; el Artículo 2.20 del Sub-Capítulo D; el título del Sub-Capítulo E del Capítulo II; los Artículos 2.22 y 2.23 del Sub-Capítulo E; el título del Capítulo III; los Artículos 3.01, 3.02, los Artículo 3.08 y 3.10 del Sub-Capítulo B; el Artículo 4.01 del Capítulo IV; los Artículos los Artículos 3.08 y 3.10 del Sub-Capítulo B; Artículo 4.10 del Capítulo IV; los Artículos 5.01, 5.02 y 5.03 del Capítulo V; derogar el actual Capítulo VI y renombrar el actual Capítulo VII como Capítulo VI; se enmiendan y renumeran los actuales Artículos 7.01, 7.02, 7.03, como Artículos 6.01, 6.02 y 6.03 del nuevo Capítulo VI; se enmienda y renumera el actual título del Capítulo VIII como Capítulo VII; se enmiendan y reenumeran los actuales Artículos 8.01 y 8.02 como Artículos 7.01 y 7.02 del nuevo Capítulo VII; se deroga el actual Artículo 8.03 del Capítulo VIII; renombrar el actual Capítulo IX como nuevo Capítulo VIII; para enmendar y renombrar los actuales Artículos 9.01, 9.02, 9.03, 9.04, 9.05 como Artículos 8.01, 8.02, 8.03, 8.04, 8.05 del nuevo Capítulo VIII; y renombrar los actuales Artículos 9.06, 9.07, 9.08, 9.09, 9.10, 9.11 y 9.12 como los Artículos 8.06, 8.07, 8.08, 8.09, 8.10, 8.11 y 8.12 del nuevo Capítulo VIII de la Ley 173-2016, según enmendada, conocida como “Ley para el Licenciamiento de Establecimientos de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje de los Niños y Niñas en Puerto Rico” a fin de corregir y clarificar algunas de sus disposiciones; atemperarla a preceptos federales o locales que han sido enmendados o derogados conforme a los cambios y realidades sociales actuales; y para otros fines relacionados.
Radicada11/30/2021
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP
Título: Para enmendar los Artículos 2 y 3 de Ley 1-2021, conocida como “Ley Habilitadora para implementar el Plan de Alerta Ashanti”; y el inciso i del Artículo 2.03 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que el estatuto aplica a personas de dieciocho (18) años o más; y para otros fines relacionados.
Radicada11/30/2021
Autor(es): José B. Márquez Reyes, Lisie Janet Burgos Muñiz, Mariana Nogales Molinelli
Por Petición: Jonathan Pitre González
Título: Para crear la “Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de declarar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico respecto al cuidado informal; establecer la Carta de Derechos del Cuidador Informal; crear el Registro de Cuidadores Informales en Puerto Rico; enmendar el Artículo 8, de la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948, a los fines de permitir que los cuidadores informales certificados puedan solicitar un cambio de itinerario de trabajo en sus empleos sin laborar regularmente para el patrono treinta (30) horas semanales y sin haber cumplido el término de un (1) año en el empleo, según requiere la ley actualmente; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley