Radicada02/23/2023
Autor(es): Jocelyne M. Rodríguez Negrón
Co-Autor(es): Joel Sánchez Ayala
Título: Para enmendar el Artículo 33 de la Ley 98-2007, conocida como “Ley de Gallos de Puerto Rico del Nuevo Milenio” a los fines de establecer el Torneo Gallístico Manuel Pérez Sotomayor; establecer las disposiciones de los Torneos Estatales de Gallos; y para otros fines relacionados
Radicada05/10/2023
Autor(es): Eladio J. Cardona Quiles
Co-Autor(es): Jesús A. Hernández Arroyo
Título: Para crear la Secretaría Auxiliar para el Desarrollo de la Población con Diversidad Funcional, adscrita al Departamento de Recreación y Deportes, con el fin de desarrollar programas recreativos y deportivos para la población con diversidad funcional en Puerto Rico; añadir un nuevo Artículo 7, y renumerar los actuales Artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 como los Artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, respectivamente, en la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; y para otros fines relacionados.
Radicada08/29/2023
Autor(es): Er Yazzer Morales Díaz
Título: Para enmendar el subinciso (3) del inciso (b) del Artículo 4 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”, con el propósito de facultar a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico a establecer una escala de peso que fije un peso mínimo, no menor de ciento dieciocho (118) libras, para todo jinete de Primera Categoría A, sin importar la edad de los ejemplares de carreras; y para otros fines relacionados.
Radicada11/08/2023
Autor(es): Er Yazzer Morales Díaz
Título: Para enmendar los artículos 1.3, 2.2 y 2.5 de la Ley 81-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”; y enmendar las secciones 1 y 2 de la Ley Núm. 25 de 23 de abril de 1927, según enmendada, comúnmente llamada como “Ley de Picas”; con el propósito de facultar a la Comisión de Juegos de Puerto Rico a reglamentar y fiscalizar todo lo relacionado a la introducción, distribución, adquisición, venta, arrendamiento, transportación, ubicación, colocación, funcionamiento, mantenimiento, operación, uso, custodia y posesión de las “picas” que operen en la jurisdicción de Puerto Rico, en aquellas partes que no contravengan las competencias de reglamentación otorgadas a los municipios y a sus correspondientes legislaturas municipales; y para otros fines relacionados.
Radicada01/16/2024
Autor(es): Eladio J. Cardona Quiles
Título: Para enmendar el subinciso (15) del inciso (a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”, con el propósito de facultar al Director Ejecutivo de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico, a establecer un acuerdo colaborativo entre la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico (CANPR) adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico y la Escuela Vocacional Hípica de Puerto Rico, a los fines de educar, orientar y asistir a los Jinetes en todos los asuntos nutricionales, alimenticios y corporales como parte de sus entrenamientos físicos y especializados para obtener sus pesos óptimos; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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Aprobado por el Senado
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Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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