Radicada01/04/2021
Autor(es): William Villafañe Ramos
Co-Autor(es): Migdalia Padilla Alvelo, Gregorio Matías Rosario
Título: Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer un crédito reembolsable para los contribuyentes que tengan dependientes con impedimentos físicos o mentales, o que padezcan de una condición de salud incapacitante, según enumerados.
Radicada01/05/2021
Autor(es): Ramón Ruiz Nieves
Título: Para enmendar el Capítulo 4 del Subtítulo C de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines de fomentar la inversión privada en la reconstrucción de estructuras históricas afectadas a consecuencia de los terremotos y huracanes; y para otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José Luis Dalmau Santiago, Ramón Ruiz Nieves
Título: Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Exención Contributiva de Zonas Históricas” y enmendar la Sección 6070.03 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como la “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines de mantener los beneficios otorgados por la “Ley de Exención Contributiva de Zonas Históricas”.
Radicada01/08/2021
Autor(es): Ramón Ruiz Nieves
Título: Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Exención Contributiva de Zonas Históricas” y enmendar la Sección 6070.03 de la Ley 60 de 1 de julio de 2019, conocida como la “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines de mantener los beneficios otorgados por la “Ley de Exención Contributiva de Zonas Históricas”.
Radicada01/13/2021
Autor(es): Nitza Morán Trinidad
Co-Autor(es): Gregorio Matías Rosario
Título: Para enmendar el Artículo 26.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que con excepción de lo dispuesto en sus artículos 23.01 y 23.02 (d), (e) y 23.02(g), el veinticinco por ciento (25%) de todas las cantidades pagadas por concepto de los cargos recaudados a su amparo, ingresarán en un denominado “Fondo Rotatorio Especial Complementario del Negociado de la Policía de Puerto Rico”, y el restante setenta y cinco por ciento (75%) ingresará al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico; disponer, además, para que el veinticinco por ciento (25%) de todos los pagos por las multas impuestas al amparo de la citada Ley 22, ingresen al referido “Fondo Especial Complementario del Negociado de la Policía de Puerto Rico”, y el restante setenta y cinco por ciento (75%) ingrese al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico; añadir un nuevo Artículo 2.22, y reenumerar el actual Artículo 2.22, como el Artículo 2.23, en la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de proveer para la creación del aludido “Fondo Rotatorio Especial Complementario del Negociado de la Policía de Puerto Rico”, y describir como el mismo se nutrirá; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
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Ley
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