Radicada09/20/2023
Autor(es): Ramón Ruiz Nieves
Título: Para enmendar el Artículo 6.04 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” para autorizar, por vía de excepción, al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras a permitir el uso del carril de paseo vehicular durante determinado horario y en limitadas circunstancias y para otros fines relacionados.
Radicada10/13/2023
Autor(es): Marially González Huertas
Co-Autor(es): Albert Torres Berríos
Título: Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de reformar los plazos que los infractores de faltas administrativas de tránsito deberán pagar sus boletos de tránsito; otorgar derechos a descuentos de cincuenta por ciento (50%), veinticinco por ciento (25%) y quince por ciento (15%) a los infractores que paguen sus boletos por faltas administrativas de tránsito en los primeros noventa (90) días desde haberse expedido el boleto; y para otros fines relacionados.
Radicada10/17/2023
Autor(es): Nitza Morán Trinidad
Título: Para enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, toda persona que se negare, objetare, resistiere o evadiere someterse al procedimiento de las pruebas de alcohol, drogas o sustancias controladas, incurrirá en delito menos grave y será sancionada, por su primera convicción, con pena de multa fija de tres mil (3,000) dólares; y para convicciones subsiguientes, la pena de multa será no menor de tres mil (3,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal; y para otros fines relacionados.
Radicada11/08/2023
Autor(es): Thomas Rivera Schatz
Co-Autor(es): Albert Torres Berríos, Migdalia Padilla Alvelo
Título: Para crear la “Ley de Capacitación para la Seguridad Cibernética del Gobierno de Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la capacitación compulsoria sobre seguridad cibernética para la protección y el manejo adecuado de los sistemas y activos de información; establecer el Programa de Capacitación para la Seguridad Cibernética; imponer penalidades; y para otros fines relacionados.
Radicada12/18/2023
Autor(es): Keren L. Riquelme Cabrera
Por Petición:
Título: Para enmendar el Artículo 2.25, inciso C de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que, a los pacientes de lupus, bajo todas sus modalidades incluyendo eritematoso sistemático, lupus eritematoso cutáneo o discoide, puedan solicitar el rótulo removible como permiso autorizando a estacionar en áreas para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley