Radicada09/28/2021
Autor(es): Henry Neumann Zayas
Título: Para enmendar el Inciso (c) del Artículo 11 de la Ley 15-2017, mejor conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de incluir la unidad de auditoría del Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1 a las exenciones de transferencia de unidades de auditoría a la Oficina del Inspector General de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Radicada10/14/2021
Autor(es): Nitza Morán Trinidad
Co-Autor(es): Gretchen M. Hau
Título: Para enmendar el Artículo 2.14 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020” para incluir que como parte de los procedimientos expeditos de licencia de armas y autorización para portar armas para víctimas de violencia doméstica y acecho, la persona solicitante debe ser referida a la División de Psicología del Negociado de la Policía de Puerto Rico para que sea evaluada a los efectos de determinar si se encuentra apta para que se expida la licencia especial a su favor, o en su defecto, deberá presentar un certificado emitido por un psicólogo admitido a ejercer la profesión en Puerto Rico a tales efectos; y para otros fines relacionados.
Radicada10/14/2021
Autor(es): Keren L. Riquelme Cabrera
Título: Para establecer la política pública en Puerto Rico, y ordenar el desarrollo del Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Tiradores Activos en las instalaciones gubernamentales, áreas docentes y otras instalaciones de uso público intensivo en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Radicada10/19/2021
Autor(es): Rubén Soto Rivera
Título: Para enmendar la Sección 202 y añadir un nuevo inciso (c) y renumerar los incisos (c) y (d); enmendar la Secciones 203, 204, 209, la Sección 210 y añadir un inciso (c), la Sección 212 y añadir un inciso (6), la Sección 215 y añadir en el inciso (b) un subinciso (8); y enmendar las Secciones 235, 300, 302, 303, 304, 305, 307, 308, 311, 312, de la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Código Militar de Puerto Rico”, a los fines de denominar el Batallón Médico Aumentado como “Brigada Médica de la Guardia Estatal de Puerto Rico”, adscrita al Comando Estatal de la Guardia Nacional de Puerto Rico, la cual será la fuerza militar organizada para atender o responder ante cualquier emergencia por desastres naturales, epidemias u otras situaciones relacionadas a la salud pública de Puerto Rico; añadir los propósitos, facultades y deberes de la Brigada Médica de la Guardia Estatal de Puerto Rico y el Comando Estatal de la Guardia Nacional de Puerto Rico; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada03/02/2022
Autor(es): Thomas Rivera Schatz, Miembros PNP
Título: Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 68-2021, conocida como la “Ley para limitar el uso de imágenes captadas por los Sistemas Aéreos No Tripulados”, a los fines de incluir la recolección de información necesaria, por el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico (Vivienda), y cualquier otro programa que sea creado con el fin de usar sistemas aéreos no tripulados para la recolección de datos con un fin público, entre las instancias en que no es de aplicación la prohibición impuesta en el Artículo 3 de la Ley; para facultar la reglamentación; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
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Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
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