Radicada01/05/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, para a los fines de incluir de forma expresa la influenza en el listado de enfermedades para los cuales todo niño en etapa pre-escolar o escolar debe vacunarse, conforme las prácticas médicas reconocidas en Puerto Rico; facultar al Secretario del Departamento de Salud a enmendar, no más tarde de 90 días de aprobada esta Ley, todo reglamento creado al amparo de Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, para incluir la influenza como una de las enfermedades requeridas a vacunación, vigencia y para otros fines relacionados.
Radicada01/05/2021
Autor(es): Denis Márquez Lebrón
Título: Para crear el Plan Nacional de Salud; establecer la nueva política pública de salud en Puerto Rico; crear la Corporación del Seguro Nacional de Salud, corporación pública que pondrá en vigor y administrará el Plan Nacional de Salud; definir sus poderes, deberes y funciones; enmendar los Artículos 2(I)(P) y 12(A)(B)(C), de la Ley Núm. 111-2020, conocida como “Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor”; enmendar el inciso (1), enmendar el inciso (3) y renumerarlo como el nuevo inciso (2), enmendar el inciso (4) y renumerarlo como el nuevo inciso (3) del Artículo 1-B; enmendar los Artículos 1-C (a)(b)(C)(4)(8) y 36 de la Ley Núm. 45 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; y derogar la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; a los fines de establecer un Seguro Nacional de Salud; crear el Fondo Nacional de Inversión en Salud Pública e Investigación, con el fin de financiar programas, intervenciones y actividades de promoción de salud y prevención de enfermedades; y para otros fines.
Radicada01/05/2021
Autor(es): Angel R. Peña Ramírez
Título: Para añadir un nuevo Artículo 25A a la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de Facilidades de Salud de Puerto Rico”, con el fin de incluir como un requisito, para la obtención o renovación de una licencia para operar como instalación de salud en Puerto Rico, el someter ante la División de Facilidades de Salud de la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud del Departamento de Salud, un plan para el manejo de emergencias y continuidad de operaciones.
Radicada01/05/2021
Autor(es): Angel R. Peña Ramírez
Título: Para añadir un nuevo inciso (m) a la Sección 6 de la Ley Núm. 67 de 7 de agosto de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción”, a los fines de establecer la obligatoriedad del Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), de crear un programa para el manejo y la disposición de medicamentos, medicinas o fármacos dañados, expirados o deteriorados; ordenarle al referido funcionario, exponer permanentemente en la página de Internet de la dependencia, así como mediante campañas educativas, información relativa al establecimiento del programa aquí creado, de modo que la ciudadanía pueda orientarse sobre sus beneficios; proveer para la promulgación de aquella reglamentación y/o procedimientos necesarios para lograr la cabal implantación de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada01/05/2021
Autor(es): Gabriel F. Rodríguez Aguiló
Título: Para enmendar el inciso (b) (1) de la Sección 6042.08 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de aumentar a la edad la mínima de venta de productos de tabaco a 21 años; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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