Radicada01/05/2021
Autor(es): Gabriel F. Rodríguez Aguiló
Co-Autor(es): Edgardo Feliciano Sánchez
Título: Para enmendar los Artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley 227-1999, según enmendada, conocida como “Ley para la Implantación de la Política Pública en Prevención de Suicidio”, a los fines de designar a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción como la agencia líder de la Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención de Suicidio; modificar la composición de los miembros de la Comisión; requerir un Plan de Acción Revisado al 2020; establecer un sistema de vigilancia que permita reportar incidentes que puedan catalogarse como un intento de suicidio; y para otros fines pertinentes.
Radicada01/05/2021
Autor(es): Gabriel F. Rodríguez Aguiló
Título: Para añadir un nuevo Artículo 9 (A) a la Ley Núm. 72 de 26 de abril de 1940, según enmendada, conocida como “Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la venta de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad; requerir que en los establecimientos donde se vendan bebidas energizantes, se coloque un letrero con una advertencia sobre la prohibición de ventas de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad, los riesgos y los daños que puede ocasionar el uso de las mismas a las mujeres embarazadas, a las personas con condiciones cardiacas y a los menores de edad; establecer penalidades; ordenar al Secretario de Salud a establecer una campaña de orientación, sobre los efectos probados a la salud del consumo de bebidas energizantes; y para otros fines relacionados.
Radicada01/05/2021
Autor(es): Gabriel F. Rodríguez Aguiló
Título: Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 21-2008, según enmendada, conocida como “La Ley para Establecer el Protocolo para Tratamiento al Uso y Dependencia al Tabaco y sus Derivados”, a los fines de hacer compulsorio el suministro anual de información a la División de Control de Tabaco, adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico, en cuanto a las cubiertas para el tratamiento del uso y dependencia al tabaco y sus derivados; establecer las penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Por Petición: Rafael H. Zaragoza Urdaz, MD, PhD- Presidente de la Asociación de Alergistas de Puerto Rico
Título: Para establecer la política pública gubernamental con respecto a la atención, diagnóstico, prevención y tratamiento de personas con angioedema hereditario (AEH); crear un registro de personas diagnosticadas con AEH, con el fin de llevar estadísticas oficiales y crear un perfil de los casos que existen en Puerto Rico con esta condición; requerir a todo asegurador y organizaciones de servicios de salud instituidos conforme a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y en virtud de la Ley 194–2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico y cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, y cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que incluyan, como parte de sus cubiertas, todo tipo de servicio de atención, diagnóstico, prevención y tratamiento de personas con AEH, sin exclusión alguna; enmendar las secciones 1 y 2 del Artículo VII de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los efectos de disponer que, como parte de los informes estadísticos que las aseguradoras le remiten anualmente a la referida Administración sobre sus actividades, se incluyan datos estadísticos sobre la cantidad y servicios ofrecidos a las personas con angioedema hereditario (AEH), y para que los aludidos informes le sean sometidos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar los artículos 2, 5 y 15 de la Ley 194-2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines de proveer para que todo asegurador, plan de cuidado de salud, profesional de la salud o proveedor de servicios de salud médico-hospitalarios autorizado a hacer negocios en Puerto Rico, mantenga en un sitio visible en su consultorio, dispensario, clínica, oficina, cuarto de admisión, sala de emergencia, farmacia o lugar de negocios, tablas con el alfabeto dactilológico universal, con el propósito de facilitar la comunicación entre el personal de la institución con personas sordas, con pérdida auditiva o impedimentos del habla; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley