Radicada02/29/2024
Autor(es): Luis R. Ortiz Lugo
Por Petición: Deborah Rivera Velázquez y Rosabelle Rivera Velázquez
Título: Para enmendar el Artículo 1.03 del Capítulo I; añadir los Artículos 4.07, 4.08, 4.09 y 4.10 al Capítulo IV; enmendar los Artículos 8.08 y 8.10; añadir los Artículos 8.13, 8.14, 8.15, 8.16, 8.17, 8.18 y 8.19 al Capítulo VIII; eliminar el Artículo 9.07 y renumerar los artículos 9.08, 9.09, 9.10, 9.11, 9.12 y 9.13 como 9.07, 9.08, 9.09, 9.10, 9.11 y 9.12 del Capítulo IX; enmendar el Artículo 10.01 del Capítulo X; añadir los nuevos Artículos 13.01, 13.02 y renumerar los actuales artículos 13.01, 13.02 y 13.03 como 13.03, 13.04 y 13.05 del Capítulo XIII de la Ley 258-2012, según enmendada conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico” a los fines de añadir nuevas definiciones; crear un Registro Electrónico adscrito al Departamento de Salud que contenga la información pertinente de toda aquella persona que adquiera, en cementerios públicos o privados, una cámara de cemento o concreto en un panteón, tumba, mausoleo, cripta, nicho, osario o cualquier otro espacio que se utilice para la inhumación de cuerpo, restos o cenizas, así como servicios funerarios; establecer penalidades; disponer en cuanto a las prácticas generales de cementerios; establecer cláusulas de interpretación y supremacía; y para otros fines relacionados.
Radicada03/05/2024
Autor(es): Luis R. Ortiz Lugo
Por Petición: Deborah Rivera Velázquez y Rosabelle Rivera Velázquez
Título: Para enmendar el Artículo 1.03 del Capítulo I; añadir los Artículos 4.07, 4.08, 4.09 y 4.10 al Capítulo IV; enmendar los Artículos 8.08 y 8.10 y añadir los Artículos 8.13, 8.14, 8.15, 8.16, 8.17, 8.18 y 8.19 al Capítulo VIII; eliminar el Artículo 9.07 y renumerar los actuales Artículos 9.08, 9.09, 9.10, 9.11, 9.12 y 9.13 como 9.07, 9.08, 9.09, 9.10, 9.11 y 9.12, respectivamente, del Capítulo IX; enmendar el Artículo 10.01 del Capítulo X; enmendar el Título del Capítulo XIII, añadir los nuevos Artículos 13.01 y 13.02 y renumerar los actuales Artículos 13.01, 13.02 y 13.03 como 13.03, 13.04 y 13.05, respectivamente, del Capítulo XIII de la Ley 258-2012, según enmendada conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico” a fin de añadir nuevas definiciones; crear un Registro Electrónico adscrito al Departamento de Salud que contenga la información pertinente de toda aquella persona que adquiera servicios funerarios o de toda persona que adquiera en cementerios públicos o privados, una cámara de cemento o concreto en un panteón, tumba, mausoleo, cripta, nicho, osario o cualquier otro espacio que se utilice para la inhumación de cuerpo, restos o cenizas; establecer penalidades; disposiciones sobre mantenimiento, reparaciones, construcciones y mejoras; cláusulas de interpretación y supremacía; y para otros fines relacionados.
Radicada03/13/2024
Autor(es): Angel N. Matos García
Título: Para designar al Colegio de Médicos y Cirujanos de Puerto Rico (CMCPR) como ente auditor del cumplimiento de la legislación y de los programas gubernativos en el área de la salud, precisar el alcance de esta designación y de las funciones; y para otros fines.
Radicada03/18/2024
Autor(es): Sol Y. Higgins Cuadrado
Por Petición: Sociedad Americana de Cirugía Metabólica y Bariátrica ASMBS - Capítulo de PR y del Grupo de Paciente
Título: Para enmendar los Artículos 1, 2, y 3 de la Ley Núm. 212-2008, a los fines de enmendar la definición de “obesidad mórbida” y añadir la definición de “co-morbilidad”, atemperar las disposiciones de la Ley 212-2008 a la Declaración Conjunta 2022 de la Sociedad Estadounidense de Cirugía Metabólica y Bariátrica (“ASMBS” por sus siglas en inglés) y Federación Internacional para la Cirugía de la Obesidad y los Trastornos Metabólicos (“IFSO” por sus siglas en inglés) relacionadas con las recomendaciones clínicas para que un individuo pueda cualificar para tratamiento de su condición de obesidad mórbida y el síndrome metabólico a través de un procedimiento de cirugía bariátrica según se establece en dicha legislación, autorizar al Secretario del Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico, al Comisionado de Seguros y a la Administración de Seguros de Salud a aprobar la reglamentación necesaria para llevar a cabo lo dispuesto en la presente Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada03/19/2024
Autor(es): Rafael Hernández Montañez, Sol Y. Higgins Cuadrado, Joel Sánchez Ayala
Título: Para enmendar la ley que crea el Colegio de Médicos y Cirujanos de Puerto Rico y la ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, a fines de ampliar y profundizar la delegación de facultades al Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, cumplir con los objetivos aplazados durante años a pesar de los esfuerzos de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica; crear mecanismos de subvención a manera de compensación parcial al Colegio de Médicos y Cirujanos de Puerto , como ente complementario para la fiscalización del sistema de salud público y privado; para apoyar económicamente la educación y la promoción de la salud, la educación médica, la ética médica y la investigación inicial de casos y querellas; la educación de los pacientes y de la comunidad, las acciones colectivas para el mantenimiento y mejoramiento de la profesión médica, incluidas las obligaciones que por años le ha impuesto la ley al Colegio de Médicos y Cirujanos de Puerto Rico; y para oficializar la función del éste de ser primer respondedor ante situaciones de emergencia, con las inmunidades adicionales correspondientes, y para otros fines.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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