Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar los artículos 2, 3 y 6 de la Ley 199-2010, según enmendada, conocida como “Ley del Reto Demográfico”, con el propósito de extender los términos otorgados al denominado “Comité Multisectorial y Multidisciplinario de gobierno, academia, y empresa privada”, para que puedan culminar su labor de esbozar un plan de trabajo e identificar e implementar aquellas medidas para atender las necesidades de la composición demográfica de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para crear la “Ley del Sistema Público de Servicios Médicos Veterinarios y Control Animal de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 1, reenumerar los actuales artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, como los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente, y a su vez enmendarlos, reenumerar los actuales artículos 8 y 9, como los artículos 9 y 10, respectivamente, y añadir un nuevo Artículo 11 en la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, a los fines de establecer la Oficina Estatal de Control Animal y Servicios Médico Veterinarios de Puerto Rico, con la responsabilidad de construir y operar refugios regionales de animales y hospitales veterinarios públicos donde se les brinde atención primaria, de alta complejidad, curaciones, laboratorios para análisis de urgencias y detección de anomalías a los referidos seres vivientes; enmendar el Artículo 48, y añadir un nuevo Artículo 61-A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a propósito de proveer una fuente de financiamiento para la construcción y operación de los mencionados refugios regionales de animales y hospitales veterinarios públicos; enmendar el Artículo 14, y añadir un nuevo Artículo 21-A, en la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como “Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico”, para disponer que será obligación de todo médico-veterinario licenciado, tecnólogo y técnico veterinario licenciado en Puerto Rico, prestar servicio comunitario en los aludidos refugios regionales de animales y hospitales veterinarios públicos, como una condición adicional para poder solicitar la renovación de la licencia necesaria para ejercer dichas profesiones; y para otros fines relacionados.
Radicada01/08/2021
Autor(es): Lydia R. Méndez Silva
Co-Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Título: Para añadir una Sección 18 al Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como la “Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, con el fin de establecer las obligaciones de una aseguradora, organización de servicios de salud, administrador de beneficios de farmacia o cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras, cuando la misma vaya a realizar la terminación de contrato hacia un proveedor participante; establecer la capacidad de la Administración de revisar dichas terminaciones de contrato cuando la Administración entienda que dicha terminación afecta el funcionamiento de la Red Preferida o Región bajo la cual se prestan los servicios de salud a pacientes dentro del Plan de Salud Gubernamental que la aseguradora, organización de servicios de salud, administrador de beneficios de farmacia o cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras administra; imponer penalidades por el incumplimiento de dichas disposiciones; para añadir una Sección 38 a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Salud”, con el fin de establecer la obligación del Departamento de Salud, en coordinación y consulta de la Oficina de la Comisionada de Seguros el establecer reglamentación que incluya los siguientes criterios que serán necesarios que sean incluidos como cláusulas contractuales uniformes dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para toda organización de servicios de salud que opere dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la contratación de servicios de salud en Puerto Rico; y se enmienda el inciso (o) del Artículo 7 de la Ley Núm. 77-2013, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Oficina del Procurador del Paciente” con el fin de brindarle jurisdicción para atender querellas relacionadas con causas de terminaciones de contrato por parte de organizaciones de seguros de salud, aseguradoras de por sí o por medio de sus agentes, empleados o contratistas hacia profesionales o proveedores de servicios de salud cuyas terminaciones no cumplan con la legislación y reglamentación estatal vigente; establecer cláusula de separabilidad, de vigencia y para otros fines.
Radicada01/08/2021
Autor(es): Lydia R. Méndez Silva
Co-Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Título: Para enmendar los Artículos 19, 20, 23, derogar el actual Artículo 24, añadir un nuevo Artículo 28, y reenumerar los actuales Artículos 28 al 31 como Artículos 29 al 32, respectivamente de la Ley 296-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Donaciones Anatómicas de Puerto Rico”; a los fines de establecer un comité asesor para la adopción y revisión de un protocolo para la determinación de la existencia de muerte cerebral de personas; establecer parámetros mínimos para dicho protocolo y termino para su implementación.
Radicada01/08/2021
Autor(es): Lydia R. Méndez Silva
Co-Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Título: Para añadir unos nuevos incisos (l) y (m), reenumerar los actuales incisos (l) y (m) como los nuevos incisos (n) y (o), reenumerar el actual inciso (n) como inciso (p), añadir un nuevo inciso (q) y reenumerar los actuales incisos (o) al (v) como los incisos (r) al (x) del Artículo 2; se añade unos nuevos incisos (f) y (g) al Artículo 8; se añade un nuevo inciso (q) al Artículo 13; y se añade un nuevo inciso 14 al Artículo 17 de la Ley Número 194-2000, según enmendada, conocida como Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, con el fin de establecer nuevas definiciones, requerir a todo proveedor de salud participante de la red de proveedores de un asegurador de salud e incapacidad, organización de servicios de salud u organización para el mantenimiento de la salud según definida en la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, mejor conocida como la “Ley de Facilidades de Salud y Bienestar Social”, que efectúen el trámite de coordinación de beneficios en aquellos casos en que el paciente cuente con más de un seguro médico o plan de salud; declarar que en caso de que el paciente cuente con el Plan de Salud Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Plan de Salud Gubernamental será plan secundario cuando el paciente tenga más de un plan o seguro de salud; y añadir nuevas alternativas para que el paciente, asegurado o consumidor pueda presentar querella administrativa; establecer campaña educativa, y para otros fines.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley