Radicada08/14/2026
Autor(es): Lisie J. Burgos Muñiz
Título: Para enmendar los Artículos 2, 2B, 3 y 5 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, según emendada, conocida como la “Ley de Contratos de Distribución”, con la finalidad de armonizar sus disposiciones a lo establecido en el Código Civil de Puerto Rico con el principio de mitigación de daños; regular la responsabilidad precontractual en los tratos preliminares a la contratación; proscribir las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión; así como establecer una armoniosa prescripción conforme a lo codificado; y para otros fines relacionados.
Radicada08/17/2026
Autor(es): Lisie J. Burgos Muñiz
Título: Para enmendar el inciso (u) del Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de aclarar que el término "fondos públicos" comprende toda clase de fondos, subvenciones, asignaciones, donativos, aportaciones, reembolsos y cualquier otra fuente de recursos provenientes del Gobierno de los Estados Unidos, sus departamentos, agencias, corporaciones, instrumentalidades y programas federales, cuando sean recibidos, administrados, custodiados, desembolsados o utilizados por el Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, corporaciones públicas, instrumentalidades o cualquier entidad pública o privada que los administre; y para otros fines relacionados.
Radicada08/19/2026
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP -
Título: Para enmendar el Artículo 117 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, para disponer que el tribunal deberá requerir evidencia sobre las condiciones socioeconómicas del alegado incapaz, pero no será obligatorio la presentación de un informe pericial, y para otros fines relacionados.
Radicada08/19/2026
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP -
Título: Para enmendar el Artículo 87 (b) de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” para que el término de prescripción de diez (10) años en los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero aplique a cuantías a partir de cincuenta mil ($50,000) dólares.
Radicada08/19/2026
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP -
Título: Para enmendar la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer que la devolución al remitente de una notificación-citación enviada por correo certificado, aun cuando contenga una marca o anotación postal de “Refused”, “Rechazada”, “No aceptada” o expresión análoga, no constituye diligenciamiento válido, no acredita que la parte demandada conoció la demanda o el señalamiento, no confiere jurisdicción sobre su persona y no podrá servir de fundamento para anotarle la rebeldía ni dictar sentencia en su contra; aclarar que ninguna presunción probatoria sobre el recibo de correspondencia podrá suplir el diligenciamiento requerido; disponer las alternativas procesales disponibles a la parte demandante, incluida la entrega personal, la conversión al procedimiento ordinario y, cuando proceda, el emplazamiento por edicto; salvaguardar el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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