Radicada01/13/2025
Autor(es): Swanny E. Vargas Laureano
Co-Autor(es): José E. Torres Zamora
Título: Para enmendar los incisos (b) y (n) del Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”, a los fines de establecer nuevas disposiciones en torno a los planteles de enseñanza e instalaciones recreativas públicas y privadas; y para otros fines relacionados.
Radicada01/13/2025
Autor(es): Gabriel Rodríguez Aguiló
Co-Autor(es): Héctor E. Ferrer Santiago
Título: Para enmendar el Artículo 6(j) de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor” a los fines de conceder expresamente al Departamento de Asuntos del Consumidor la facultad de reglamentar y fiscalizar los anuncios, ofertas y ventas de productos con cannabidiol (CBD) o relacionados al cannabis medicinal, en comercios que no son dispensarios autorizados bajo la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites”; autorizar la aprobación de reglamentos; y para otros fines relacionados.
Radicada01/13/2025
Autor(es): Gabriel Rodríguez Aguiló
Título: Para emnendar el Artículo 3 de la Ley 21-2008, conocida como "Ley del Protocolo para Tratamiento al Uso y Dependencia al Tabaco y sus Derivados", a los fines de hacer compulsorio el suministro anual de información a la División de Conh·ol de Tabaco, adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico, en cuanto a las cubiertas para el tratamiento del uso y dependencia al tabaco y sus derivados; establecer las penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Radicada01/13/2025
Autor(es): Gabriel Rodríguez Aguiló
Título: Para añadir un nuevo Artículo 9 (A) a la Ley Núm. 72 de 26 de abril de 1940, según enmendada, conocida como “Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la venta de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad; requerir que en los establecimientos donde se vendan bebidas energizantes, se coloque un letrero con una advertencia sobre la prohibición de ventas de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad, los riesgos y los daños que puede ocasionar el uso de las mismas a las mujeres embarazadas, a las personas con condiciones cardiacas y a los menores de edad; establecer penalidades; ordenar al Secretario de Salud a establecer una campaña de orientación, sobre los efectos probados a la salud del consumo de bebidas energizantes; y para otros fines relacionados.
Radicada01/13/2025
Autor(es): Gabriel Rodríguez Aguiló
Título: Para enmendar los Artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley 227-1999, según enmendada, conocida como “Ley para la Implantación de la Política Pública en Prevención de Suicidio”, a los fines de designar a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción como la agencia líder de la Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención de Suicidio; modificar la composición de los miembros de la Comisión; requerir un Plan de Acción Revisado al 2030; establecer un sistema de vigilancia que permita reportar incidentes que puedan catalogarse como un intento de suicidio; y para otros fines pertinentes.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
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Ley
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Aprobado por el Senado
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