Radicada01/13/2025
Autor(es): Swanny E. Vargas Laureano
Título: Para enmendar el segundo párrafo del Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54, de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de disponer que en los casos en que se verifique que contra el peticionado han sido expedidas dos o más órdenes de protección por violación a esta Ley, se anulará su licencia de poseer o portar cualquier arma de fuego y se prohibirá la posibilidad de una nueva expedición futura; y para otros fines relacionados.
Radicada01/13/2025
Autor(es): Swanny E. Vargas Laureano
Título: Para enmendar el Capítulo 3 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de añadir la Sección 4030.29 con el propósito de eximir del pago del Impuesto Sobre Venta y Uso la compra de muebles y enseres del hogar luego de una declaración presidencial de desastre natural; y para otros fines relacionados.
Radicada01/13/2025
Autor(es): Swanny E. Vargas Laureano
Título: Para crear la “Ley de Empleo de Menores en Puerto Rico”, a los fines de establecer los requisitos, disposiciones, prohibiciones, mecanismos y responsabilidades para emplear a un menor en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer penalidades por la violación a sus términos, derogar la Ley Núm. 230 de 12 de mayo de 1942, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Radicada01/13/2025
Autor(es): Luis Pérez Ortiz
Título: Para enmendar Artículo 4.2 “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de; expandir el lenguaje en cuanto los días en que deben reunirse la Comisión Local; autorizar el pago de dietas de los Presidentes y los Comisionados de Comisión Local, hasta diez (10) reuniones días previos a la elección general; aclarar el lenguaje en cuanto la manera en que el Presidente cita a los Comisionados Locales; y para otros fines relacionados.
Radicada01/13/2025
Autor(es): Luis Pérez Ortiz
Título: Para enmendar Artículo 12.21 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de hacer mandatorio que todo Partido Político o Candidato a puesto electivo, cualquier agencia estatal o municipal, al momento de remover propaganda política, deberán realizar todos los esfuerzos necesarios para reciclar o reusar los componentes de la misma; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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