Radicada01/15/2025
Autor(es): José J. Pérez Cordero
Título: Para enmendar las Secciones 2.1, 2.4, 2.8 y añadir una nueva Sección 2.21 en la Ley 38-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; a fin de establecer términos razonables para la redacción y aprobación de reglas y reglamentos por parte de las agencias; disponer que la ausencia de reglas o reglamentos no será ni podrá interpretarse como un obstáculo para la total y cabal implementación de las leyes; y establecer las responsabilidades de los directivos de agencias en caso de no cumplir a tiempo las disposiciones de esta ley, entre otras cosas.
Radicada01/15/2025
Autor(es): José J. Pérez Cordero
Título: Para crear un nuevo Artículo 3.02 A en la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, a los fines de establecer que todo candidato de nuevo reclutamiento al puesto de bombero en el Negociado del Cuerpo de Bomberos deberá estar certificado como Emergency Medical Technician (EMT) o paramédico.
Radicada01/15/2025
Autor(es): José J. Pérez Cordero
Título: Para crear la “Ley de Advertencia Compulsoria en las Escrituras de Compraventa de Bienes Inmuebles en Municipios Costeros” a los fines de establecer una advertencia en toda escritura de compraventa de un bien inmueble que ubique en un municipio costero y cuya propiedad objeto del negocio jurídico este próxima y/o colinde con la franja costera; y para otros fines relacionados.
Radicada01/15/2025
Autor(es): José J. Pérez Cordero
Título: Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 84 de 2 de julio de 1987, según enmendada, que crea el Programa para la Detección, Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades Hereditarias y el Consejo de Enfermedades Hereditarias de Puerto Rico, con el propósito de expandir las condiciones que se realizan de manera compulsoria en el cernimiento neonatal; y para otros fines relacionados.
Radicada01/15/2025
Autor(es): José J. Pérez Cordero
Título: Para añadir un inciso (g) al Artículo 3 de la Ley 454-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”, a los fines de disponer que los reglamentos de suministro de servicios esenciales que contengan una fianza de pago o depósito permitirán el pago prorrateado del monto requerido; disponiéndose, sin embargo, que la entidad gubernamental correspondiente podrá imponer un cargo equivalente al cinco (5%) por ciento del total requerido de fianza, cuando se otorgue el pago diferido de la misma.
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley