Radicada08/07/2025
Autor(es): Denis Márquez Lebrón, Adriana Gutiérrez Colón, Nelie Lebrón Robles
Título: Para crear la “Ley para garantizar derechos a pacientes de Enfermedades Intestinales Inflamatorias”.
Radicada08/07/2025
Autor(es): Denis Márquez Lebrón, Adriana Gutiérrez Colón, Nelie Lebrón Robles
Título: Para establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a las Enfermedades Intestinales Inflamatorias, disponiéndose que se establecerá el acceso directo a proveedores y médicos especialistas, así como aquellos medicamentos, tratamientos, terapias y pruebas validadas científicamente como eficaces y recomendadas para diagnosticar y tratar la condición, sin necesidad de referido, autorización o pre-autorización del plan; y para otros fines relacionados.
Radicada08/12/2025
Autor(es): Lisie J. Burgos Muñiz
Título: Para derogar la Ley Núm. 266 de 11 de septiembre de 1998, conocida como “Ley de Fluoruración de las Aguas Potables en Puerto Rico”, por esta ser obsoleta e inoficiosa.
Radicada08/12/2025
Autor(es): Tatiana Pérez Ramírez
Título: Para añadir un nuevo inciso (hh) y renumerar los actuales incisos (hh) al (oo) como incisos (ii) al (pp) del Artículo 3 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a fin de incorporar la definición del término “Proveedor de Servicios de Análisis del Comportamiento Aplicado”, con tal de que se identifique a tales proveedores como profesionales de la salud, se establezcan las credenciales a considerar para su contratación, se detalle el ámbito de su práctica, y se identifiquen los servicios o modalidades terapéuticas excluidas.
Radicada08/12/2025
Autor(es): Tatiana Pérez Ramírez
Título: Para enmendar el inciso (s), añadir un nuevo inciso (ii) y renumerar los actuales incisos (ii) al (oo) como los incisos (jj) al (pp) del Artículo 3; enmendar el inciso (e) del Artículo 6; enmendar el inciso (b) del Artículo 8; y enmendar el inciso (a) intitulado “Capacitación Docente” del Artículo 9 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a fin de atemperar la definición del término “Psicólogo o Profesional de la Psicología” con la definición establecida en la Ley Núm. 194-2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, Ley Núm. 296-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico” y Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”; y para asegurar que la mención de este profesional de la salud en el texto de la referida Ley Núm. 163-2024 esté conforme al estado de derecho que establece la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
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