Radicada08/28/2025
Autor(es): José F. Aponte Hernández
Título: Para añadir un inciso (11) al apartado (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” con el fin de proveer una deducción por los gastos incurridos en la adquisición de seguros de propiedad sobre la residencia principal del contribuyente; y para otros fines relacionados.
Radicada08/28/2025
Autor(es): Edgardo Feliciano Sánchez
Título: Para establecer la “Ley para la protección y seguridad acuática de bañistas en Puerto Rico” con el propósito de integrar a los hoteles, hospederías y alojamientos a corto plazo en la diseminación de alertas y advertencias de riesgo de corrientes marinas y oleaje peligroso a sus huéspedes, establecer la responsabilidad del Negociado para el Manejo de Emergencias y Asistencia de Desastres, la Oficina de Turismo en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico, Discover Puerto Rico y cualquier otra agencia que promocione el turismo en la Isla de establecer acuerdos colaborativos con el Servicio Nacional de Meteorología de San Juan para informar a la población local y a turistas de las advertencias y alertas que esta emite sobre las condiciones peligrosas en el mar, establecer el deber de los hoteles, hospederías y alojamientos a corto plazo de informar a sus huéspedes sobre condiciones peligrosas en el mar, establecer multas en caso de incumplimiento, destinar el importe de esas multas al Fondo Especial de la Junta Interagencial de Playas para proteger a bañistas locales y visitantes en caso de condiciones peligrosas en el mar, mediante la presencia de salvavidas, rotulación informativa en las playas y campañas educativas, para enmendar el Artículo 7 de la Ley 293-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Interagencial de Playas”, ordenar al Instituto de Ciencias Forenses incluir la localización específica del ahogamiento y la condición de residente o visitante de la persona fallecida en sus estadísticas; y para otros fines relacionados.
Radicada08/28/2025
Autor(es): Lisie J. Burgos Muñiz
Título: Para enmendar la Sección 5.2 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las disposiciones de dicha Ley serán de aplicación a las entidades y componentes del gobierno enumerados en los incisos (1) al (13) de la referida Sección, en aquellos casos en los cuales alguna disposición de la Ley lo establezca expresamente; para añadir una nueva Sección 6.9 a la Ley 8-2017 a los fines de disponer que toda persona jurídica que tenga algún accionista, oficial y/o miembro de su Junta de Directores, que sea inelegible para empleo o contrato de servicios profesionales en el servicio público, de conformidad con la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, no podrá contratar ni licitar mientras dure dicha inelegibilidad, con agencias de gobierno, corporaciones públicas, y otros componentes del gobierno y entidades; para disponer que dicha prohibición de contratar y licitar se extenderá a toda persona jurídica creada por un tercero para continuar allegando fondos, propiedades y/o beneficiar económicamente, de manera sustancial, a quien es inelegible para empleo o contrato de servicios profesionales en el servicio público, de conformidad con la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, mientras dure dicha inelegibilidad; para reenumerar la actual Sección 6.9 como la Sección 6.10 de la Ley 8-2017; para enmendar el Artículo 3.4 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda persona jurídica convicta por alguno de los delitos a los cuales hace referencia el mencionado Artículo estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 6.9 de la Ley 8-2017; para disponer que en aquellas ocasiones en las cuales una persona jurídica sea parte de un contrato con el gobierno, el mismo deberá contener una cláusula de resolución en caso de que alguno de sus accionistas, oficiales y/o miembros de su Junta de Directores, advenga inelegible para empleo o contrato de servicios profesionales en el servicio público, de conformidad con la Sección 6.8 de la Ley 8-2017; para enmendar el Artículo 5.2 de la Ley 2-2018, a los fines de disponer que el Gobierno de Puerto Rico, a través del Secretario de Justicia, estará obligado a presentar acciones civiles ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico contra toda persona natural o jurídica que haya incurrido en acciones u omisiones negligentes, culposas o ilícitas en menoscabo del erario, con el fin de reclamar que se le adjudique una indemnización monetaria equivalente al triple del daño económico ocasionado al erario mediante dicha conducta; para disponer que la obligación de presentar acciones civiles de conformidad con el referido Artículo nace en el momento en el que el Gobierno de Puerto Rico adviene en conocimiento, por cualquier medio, de la acción u omisión negligente, culposa o ilícita en menoscabo del erario; y para otros fines relacionados.
Radicada08/28/2025
Autor(es): Christian Muriel Sánchez
Título: Ley para la Evaluación de Portación de Armas en Casos de Internación Psiquiátrica.
Radicada08/28/2025
Autor(es): Joel Franqui Atiles
Título: Para crear la “Ley para Establecer una Tasa de IVU de 7% en Toda Compraventa de Vehículos en Puerto Rico”; enmendar la Sección 3020.08 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para modificar el cobro de arbitrios sobre vehículos exportados de afuera o fabricados en Puerto Rico; enmendar el Artículo 2.41 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como ”Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para el cobro de 7% de impuesto sobre ventas y uso en el proceso de traspaso tras la compraventa de un vehículo usado; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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