Radicada01/22/2026
Autor(es): Héctor E. Ferrer Santiago
Título: Para establecer un requisito mínimo de educación contínua sobre la enfermedad de Alzheimer y otras demencias relacionadas como parte de los requisitos de renovación de licencia de determinados profesionales de la salud que atienden poblaciones adultas.
Radicada01/22/2026
Autor(es): Héctor E. Ferrer Santiago
Título: Para establecer la “Ley de Orientación previo a la Deuda de Préstamos Estudiantiles” a los fines de establecer la responsabilidad de las instituciones de educación superior de fomentar la transparencia, la educación financiera, y la orientación adecuada previo a toda transacción de préstamos estudiantiles, garantizando que los estudiantes comprendan plenamente las obligaciones financieras que asumen, y para otros fines relacionados.
Radicada01/22/2026
Autor(es): Héctor E. Ferrer Santiago
Por Petición: Asociación de Alcaldes
Título: Para añadir un artículo 9a y enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, conocida como la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico” a los fines de establecer expresamente la facultad de los municipios para brindar servicios de seguridad en las escuelas públicas ubicadas dentro de su jurisdicción municipal, disponer que ello no constituirá la operación de una agencia privada de seguridad bajo la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad”, disponer los requisitos necesarios para brindar el servicio, y para otros fines relacionados.
Radicada01/26/2026
Autor(es): Pedro J. Santiago Guzmán
Título: Para añadir un inciso (g) al Artículo 7.04 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que se prohíba la venta de bebidas alcohólicas a toda persona que resulte convicta por manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas, establecer que dicha prohibición se refleje de forma visible en la licencia de conducir o identificación oficial por términos de seis (6) meses, tres (3) años o cinco (5) años, según la convicción, y establecer penalidades a la persona que adquiera, reciba o posea bebidas alcohólicas durante el término de dicha prohibición; enmendar las Secciones 5050.15 y 6042.14 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para requerir la verificación de identificación en toda venta de bebidas alcohólicas y establecer penalidades al comercio que venda bebidas alcohólicas sin verificar la licencia o identificación oficial o a personas cuya identificación refleje una prohibición de venta; y para otros fines relacionados.
Radicada01/26/2026
Autor(es): Edgar Robles Rivera
Título: Para enmendar el inciso (40) del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y enmendar la Sección 7 de la Ley Núm. 145 de 27 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Pesas y Medidas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los Agentes de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor como servidores públicos de alto riesgo y reconocerlos como agentes del orden público; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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