Radicada04/23/2026
Autor(es): José J. Pérez Cordero
Título: Para enmendar los artículos 2, 4, 5, 6, 9, 10, 12,13, 13A, 13B, 15, 16, 18 y 19 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, a los fines de atemperar sus multas y penas con la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; aumentar la gravedad de ciertos delitos; actualizar ciertos términos; y para otros fines relacionados.
Radicada04/23/2026
Autor(es): Joe Colón Rodríguez
Co-Autor(es): Fernando Sanabria Colón, Luis J. Jiménez Torres
Título: Para añadir un nuevo inciso (z) a la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de prohibir a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) el cobro de cargos por concepto de instalación, conexión o construcción de acometidas en propiedades donde se demuestre la existencia física de dicha infraestructura; disponer que en tales casos la Autoridad solo podrá cobrar el depósito de garantía y los cargos administrativos mínimos de activación de cuenta; requerir inspección de campo previa; imponer a la Autoridad la carga de la prueba cuando alegue que la acometida preexistente es inservible o no cumple con los estándares de seguridad; y para otros fines relacionados.
Radicada04/23/2026
Autor(es): Jerry Nieves Rosario
Título: Para enmendar el Artículo 158 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los Alcaldes de los municipios autónomos de Puerto Rico dentro de la lista de funcionarios cuyo secuestro constituye la modalidad agravada del delito; atemperar la protección penal a la realidad institucional de los ejecutivos municipales; y para otros fines relacionados.
Radicada04/23/2026
Autor(es): Joe Colón Rodríguez
Título: Para enmendar los Artículos 3 y 7, y añadir un nuevo Artículo 7-A a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como la “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de disponer que, una vez inscrito el evento vital de un fallecimiento, el Registrador Demográfico de Puerto Rico notifique automáticamente a todas las agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y dependencias gubernamentales que otorguen asistencia económica, pensiones o cualquier otro beneficio a la persona fallecida, con el propósito de que se suspendan dichos beneficios y se evite el pago indebido de asistencias o beneficios luego del fallecimiento del beneficiario; facultar al Secretario de Salud a adoptar la reglamentación necesaria; establecer un mecanismo interagencial de intercambio de información; y para otros fines relacionados.
Radicada04/23/2026
Autor(es): Jorge Navarro Suárez
Título: Para crear la "Ley del Bono Voluntario de Maternidad"; establecer los parámetros, requisitos y procedimiento del bono voluntario que podrá pagar el patrono a la empleada que se acoja a la licencia de maternidad; disponer que el monto del bono será igual o mayor a la paga que la trabajadora recibiría durante el término de su licencia; otorgar a la trabajadora la opción de escoger entre su salario regular durante la licencia o, en la alternativa, el bono voluntario; autorizar al patrono a reclamar dicho bono como deducción ordinaria de gasto y, adicionalmente, un crédito contributivo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del bono pagado en su planilla de contribución sobre ingresos; enmendar la Sección 1033.01 y añadir una nueva Sección 1051.17 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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