Radicada08/14/2026
Autor(es): Lisie J. Burgos Muñiz
Título: Para crear la “Ley para la Protección de la Integridad Biológica y la Supervisión de las Tecnologías de ARN Mensajero (ARNm) en Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico respecto al uso de determinadas tecnologías biomédicas emergentes; declararlas como armas de destrucción masiva; disponer su prohibición, distribución y administración conforme al principio de precaución; establecer deberes de las agencias concernidas y obligación para ciertos funcionarios estatales de investigar o hacer cumplir la prohibición; disponer remedios civiles y administrativos; fijar penalidades; y para otros fines relacionados.
Radicada08/14/2026
Autor(es): Lisie J. Burgos Muñiz
Título: Para establecer que ninguna de las tres (3) Ramas del Gobierno de Puerto Rico, entiéndase instrumentalidad, agencia, municipio, o dependencia y las corporaciones públicas, podrán otorgar contratos de servicios, compras, servicios profesionales, servicios de consultoría ni de cualquier otro tipo de contratación a aquellas entidades jurídicas creadas dentro del término de cuatro (4) años previo a la otorgación del contrato y que no cuenten con al menos tres (3) años de experiencia; así como establecer excepciones en casos de emergencia; enmendar a tales fines el Artículo 3.4 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; enmendar el Artículo 5 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; añadir a esos efectos dos (2) nuevos sub-incisos (k) y (l) al Artículo 33 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de la Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
Radicada08/14/2026
Autor(es): Lisie J. Burgos Muñiz
Título: Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1968, según enmendada, y conocida como “Ley de los Salarios y Emolumentos para los Miembros de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de establecer un tope de cinco mil (5,000) dólares por año fiscal por concepto de gastos de viajes oficiales y establecer las exigencias y parámetros para someter a la Secretaría de los respectivos Cuerpos un informe de gastos detallado, con recibos anejados, para que el reembolso sea discutido en pleno y aprobado por la mayoría parlamentaria; eliminar el Artículo 6 que disponía una asignación de dos mil quinientos (2,500) dólares por concepto de llamadas telefónicas; enmendar el Artículo 7, renumerarlo a 6 en aras de establecer un tope de quinientos (500) dólares por concepto de correo postal por año fiscal y el destino del remanente; enmendar el Artículo 8, renumerarlo a 7, para establecer las exigencias y parámetros para someter a la Secretaría de los respectivos Cuerpos un informe de millaje con fotografía como evidencia anejadas para que el reembolso sea discutido en pleno y aprobado por la mayoría parlamentaria y permitir ajustes ante las realidad de cambio del precio por combustible; y para otros fines relacionados.
Radicada08/14/2026
Autor(es): Lisie J. Burgos Muñiz
Título: Para añadir un inciso (j) al Artículo 9 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines de reconocer expresamente el derecho de toda persona que necesite un trasplante de órgano vital a ser evaluada de manera individualizada; prohibir que la condición de vacunación del paciente constituya, por sí sola, fundamento para excluirlo de la evaluación, inclusión en una lista de espera, asignación o recepción de un órgano; establecer que ninguna exigencia de vacuna podrá convertirse en un requisito absoluto para el acceso a un trasplante cuando no exista una contraindicación médica individualizada; reconocer el derecho a una segunda evaluación médica; establecer mecanismos de fiscalización y remedios; y para otros fines relacionados.
Radicada08/14/2026
Autor(es): Lisie J. Burgos Muñiz
Título: Para añadir un nuevo Artículo 5.020 a la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” a los fines de establecer como requisito indispensable a todo potencial contratista divulgar sus donativos y gastos políticos al momento de solicitar su contratación gubernamental, así como prohibir cualquier tipo de donativo durante la vigencia del contrato; añadir un nuevo Artículo 5.021 a los fines de extender este requerimiento a los contratos vigentes, prohibir cualquier tipo de donativo durante la vigencia del contrato y exigir que una vez culmine la contratación se someta otra declaración jurada que certifique que no se otorgaron donativos en la vigencia de la contratación; así como añadir un nuevo Artículo 5.022 con la finalidad de permitir los parámetros y procedimientos a seguir al incumplimiento con este mandato; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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