Radicada10/06/2026
Autor(es): Ramón A. Torres Cruz
Título: Ley para la Respuesta Municipal ante Emergencias Hídricas de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para promover y facilitar la participación voluntaria de los gobiernos municipales en la respuesta a emergencias hídricas mediante la utilización de maquinaria, equipo pesado, vehículos, personal y demás capacidad pública disponible; establecer los mecanismos para solicitar, aceptar y coordinar dicha colaboración municipal voluntaria en trabajos dirigidos a proteger, conservar, mantener o recuperar la capacidad útil de embalses y represas destinados al suministro de agua potable; disponer expresamente que la participación municipal no constituirá mandato, imposición u obligación de aportar o movilizar recursos municipales; disponer para el reembolso de los costos directos, razonables y debidamente certificados incurridos por los municipios participantes; establecer mecanismos de planificación, coordinación y evaluación expedita de los trabajos de emergencia hídrica; salvaguardar las facultades técnicas, operacionales, ambientales y de seguridad de las entidades gubernamentales con jurisdicción y el cumplimiento con las leyes, reglamentos, permisos, consultas, certificaciones y autorizaciones estatales y federales aplicables; enmendar el inciso (v) del Artículo 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, para facultar expresamente a los municipios a ofrecer voluntariamente recursos durante emergencias hídricas; enmendar el inciso (t) de la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, para incorporar las sequías y emergencias hídricas a la planificación y los planes de contingencia de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y disponer para la coordinación de la participación municipal voluntaria; enmendar la Sección 10 de la referida Ley Núm. 40 para establecer un mecanismo expedito de colaboración municipal voluntaria durante emergencias hídricas, hacer extensivos a dichos trabajos los mecanismos de reembolso allí establecidos y disponer para el reembolso de los costos directos certificados dentro del término aplicable; enmendar el inciso (d) del Artículo 5 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como la “Ley para la Conservación, Desarrollo y Uso de Recursos de Agua”, para disponer para la coordinación y evaluación expedita por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de los trabajos de emergencia hídrica dentro del ámbito de sus facultades y jurisdicción; y para otros fines relacionados.
Radicada10/06/2026
Autor(es): Luis J. Jiménez Torres
Título: Para crear la “Ley de Transparencia y Garantías Mínimas en Selecciones Nacionales Deportivas”, a los fines de establecer, como condición para recibir y utilizar fondos públicos, garantías mínimas de transparencia, imparcialidad y rendición de cuentas en los procesos mediante los cuales las entidades deportivas seleccionan atletas para representar a Puerto Rico en competencias internacionales; requerir la publicación y notificación previa de los criterios de elegibilidad y selección, la notificación escrita de las determinaciones adversas y un mecanismo interno de reconsideración; disponer reglas básicas sobre conflictos de interés y prohibir las represalias; requerir que cada entidad establezca o se adhiera a un foro independiente de revisión; proteger la información médica de los atletas y a los menores de edad; requerir un informe anual agregado; reconocer la autonomía del Comité Olímpico de Puerto Rico, del Comité Paralímpico de Puerto Rico y de las federaciones deportivas nacionales; disponer medidas correctivas graduales vinculadas exclusivamente a los fondos públicos; y para otros fines relacionados.
Radicada10/06/2026
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para enmendar el inciso (c) del Artículo 8 de la Ley Núm. 40 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, que crea la Junta Examinadora de Técnicos Automotrices de Puerto Rico, a los fines de reconocer como proveedores de educación continua certificados, sin necesidad de someter sus cursos a evaluación y autorización previa de la Junta Examinadora, a las instituciones educativas licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico y acreditadas ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos por un mínimo de cinco (5) años que ofrezcan el programa para Técnicos y Mecánicos Automotrices de conformidad con dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada10/06/2026
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como “Ley para crear la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado”, a los fines de añadir un inciso (j) que reconozca como proveedores de educación continua certificados, sin necesidad de someter sus cursos a evaluación y autorización previa de la Junta Examinadora, a las instituciones educativas licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico y acreditadas ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos por un mínimo de cinco (5) años que ofrezcan el programa de formación de Técnicos de refrigeración y aire acondicionado de conformidad con dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada10/06/2026
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para enmendar el inciso (c) del Artículo 12 de la Ley Núm. 59-2022, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico”, a los fines de reconocer como proveedores de educación continua certificados, sin necesidad de someter sus cursos a evaluación y autorización previa de la Junta Examinadora, a las instituciones educativas licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico y acreditadas ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos por un mínimo de cinco (5) años que ofrezcan el programa de plomería de conformidad con dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
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