Radicada01/24/2025
Autor(es): Juan O. Morales Rodríguez
Co-Autor(es): Jeison Rosa Ramos, Jamie Barlucea Rodríguez
Título: Para añadir un nuevo inciso (c) y redesignar los actuales incisos (c) a (k) como incisos (d) a (l); añadir un nuevo inciso (m) y redesignar los actuales incisos (1) a (o) como incisos (n) a (q); añadir un nuevo inciso (r) y redesignar los actuales incisos (p) a (s) como incisos (s) a (v); añadir un nuevo inciso (w) y redesignar los actuales incisos (t) a (z) como incisos (x) a (dd), respectivamente, del Artículo 1.03; enmendar el inciso (d) y añadir un inciso (r) al Artículo 2.04; enmendar el Artículo 8.03; añadir los incisos (c) y (d) al Artículo 8.08; y enmendar los incisos (d) y (e) del Artículo 8.11 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito organizadas bajo sus disposiciones a ser miembros de un Banco Federal de Préstamo para Vivienda y como tales, recibir todos los beneficios de su membresía; permitir la colaboración entre la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas, "COSSEC", y el Banco Federal de Préstamo para Vivienda en procesos de Sindicatura y disolución de cooperativas miembros; y para otros fines relacionados.
Radicada01/24/2025
Autor(es): Marially González Huertas, Luis J. Hernández Ortiz, José Luis Dalmau Santiago, José A. Santiago Rivera, Ada Álvarez Conde
Título: “Para enmendar el Artículo 30.040 inciso (c) y el Artículo 31.090 de la Ley 77 de 19 de Junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de brindar mayor agilidad en los procesos de pagos entre aseguradoras y médicos proveedores de servicios de salud, así como mayor transparencia y capacidad de negoción a los proveedores individuales en el proceso de contratación para prestar servicios de salud.”
Radicada01/27/2025
Autor(es): José Luis Dalmau Santiago
Por Petición:
Título: “Para añadir inciso (s) al Artículo 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, a los fines de ampliar y fortalecer los servicios brindados por la antes mencionada institución financiera a los individuos y corporaciones en general mediante el establecimiento de cuentas de depósito en el referido banco, servicios y apoyo bancario para industrias emergentes, y para otros fines relacionados.”
Radicada01/27/2025
Autor(es): José Luis Dalmau Santiago
Título: “Para establecer la Ley de Protección a la Integridad Física y la Salud Mental de los atletas profesionales en Puerto Rico, a los fines de garantizar que todo atleta profesional en Puerto Rico tenga una póliza o cubierta de salud; definir el término de atleta profesional; establecer deberes y responsabilidades al gobierno central para el cumplimiento de la Ley; y para otros fines relacionados.”
Radicada01/27/2025
Autor(es): José Luis Dalmau Santiago
Título: “Para enmendar las Secciones 2 y 3 de la Ley 258-2018; enmendar los Artículos 3.3, 18.0, 23.3, 36.1 y 36.3 de la Ley 234-2004, según enmendada; y, enmendar la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, a los fines de establecer las entidades cooperativas de servicio eléctrico o cooperativas de trabajo asociado que tengan como fin brindar servicios de construcción, reparación, mantenimiento y operación, en todo o en parte, de la red de transmisión y distribución, incluyendo, pero sin limitarse a la propiedad de la Autoridad de Energía Eléctrica, instalaciones municipales, servicios contratados entre la Autoridad de Energía Eléctrica y los municipios de Puerto Rico, como ente profesional subcontratado por los municipios para reparaciones de la red de transmisión o de distribución eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica o de los municipios, así como parte microredes de distribución de energía eléctrica en Puerto Rico o que contraten con corporaciones privadas; establecer la política pública que favorece la contratación de cooperativas de servicio eléctrico; disponer y promover la contratación del Gobierno Central, agencias, departamentos, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios de cooperativas de servicio eléctrico; autorizar a la Autoridad de Energía Eléctrica a contratar corporaciones de servicio eléctrico para la consecución de sus fines; y para otros fines relacionados.”
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley