Radicada04/07/2025
Autor(es): Héctor J. Sánchez Álvarez
Co-Autor(es): Brenda Pérez Soto, Wilmer Reyes Berríos, Jeison Rosa Ramos, Héctor G. González López, Karen M. Román Rodríguez
Título: Para enmendar el Artículo 5.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de establecer como una de las funciones del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres, la de crear, desarrollar y mantener actualizado en tiempo real, un sistema de base de datos electrónico sobre artículos de primera necesidad, productos, materiales o suministros en posesión de toda dependencia y departamento de la Rama Ejecutiva y toda corporación pública del Gobierno de Puerto Rico, a ser distribuidos entre la población durante cualquier situación o circunstancia para la cual sean necesarios los esfuerzos estatales y municipales encaminados a salvar vidas y proteger propiedades, la salud y seguridad pública, o para minimizar o evitar el riesgo de que ocurra un desastre en cualquier parte de Puerto Rico; enmendar el Artículo 6 de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”, los efectos de disponer para que la base de datos a ser creada al amparo de la presente Ley, se haga con la asistencia de dicha entidad gubernamental; y para otros fines relacionados.
Radicada04/08/2025
Autor(es): Carmelo Ríos Santiago
Co-Autor(es): Héctor G. González López
Título: Para añadir un nuevo Artículo 619A a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020", a los fines de restituir el derecho de los abuelos y los tíos a relacionarse con los menores; y para otros fines relacionados.
Radicada04/08/2025
Autor(es): Carmelo Ríos Santiago
Título: Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 7, 8, 10, 17, 21, 22 y 27 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica", a los fines de facilitar el proceso de obtención de documentos que son requeridos para solicitud o recertificación de la licencia provistos por instituciones, universidades o entidades autorizadas por medios electrónicos; eliminar la premédica como requisito para la solicitud de la reválida; facilitar la obtención de la licencia de Puerto Rico a médicos que cuenten con licencia en la jurisdicción federal y desean establecerse en Puerto Rico para ejercer la medicina; facultar a los abogados de la Junta a atender los casos de impericia profesional; y para otros fines relacionados.
Radicada04/09/2025
Autor(es): Héctor J. Sánchez Álvarez
Co-Autor(es): Brenda Pérez Soto, Wanda Soto Tolentino, Wilmer Reyes Berríos, Jeison Rosa Ramos, Héctor G. González López, Karen M. Román Rodríguez
Título: Para enmendar el Artículo 1.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que el Secretario del Departamento de Educación implante un denominado “Protocolo de Intervención Interdisciplinaria para Estudiantes con Patrones Crónicos de Ausencia”, el cual se activará al surgir anomalías o inconsistencias en la asistencia de los estudiantes de las escuelas públicas; establecer los mecanismos de alarma para la activación del grupo interdisciplinario aquí instituido; crear un programa de apoyo y seguimiento para los menores intervenidos; derogar la Ley 37-2014; y para otros fines relacionados.
Radicada04/08/2025
Autor(es): Héctor J. Sánchez Álvarez
Co-Autor(es): Héctor G. González López, Jeison Rosa Ramos, Brenda Pérez Soto, Wilmer Reyes Berríos, Rafael Santos Ortiz, Karen M. Román Rodríguez, Jamie Barlucea Rodríguez, Luis D. Colón La Santa, Nitza Moran Trinidad
Título: Para añadir un subinciso (ñ) al inciso (3) de la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en una sola Ley, los requisitos aplicables al reclutamiento y selección de personas con impedimentos cualificados para puestos regulares del servicio de carrera; reafirmar como política pública el que las agencias públicas incluyan en su fuerza laboral, como mínimo, un cinco (5) por ciento de personas con impedimentos cualificadas; enmendar los artículos 2 y 4 de la Ley 81-1996, conocida como “Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos”, y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 219-2006, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar ambas leyes con la presente; y para otros fines relacionados.
Ley
Ley