Radicada04/10/2025
Autor(es): Roxanna I. Soto Aguilú
Título: Para crear la "Ley para el Establecimiento de un Programa de Monitoreo de Calidad del Aire en Comunidades Vulnerables"; a los fines de crear un programa permanente bajo la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), que permita establecer estaciones de monitoreo de calidad del aire en comunidades con alta exposición a contaminantes ambientales; disponer sobre la recopilación y publicación de datos; establecer deberes interagenciales; y para otros fines relacionados.
Radicada04/10/2025
Autor(es): Roxanna I. Soto Aguilú
Título: Para crear la “Ley para el Acceso Universal a Información Pública en Formatos Accesibles” y establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico el derecho de toda persona con diversidad funcional a acceder a la información pública en formatos accesibles y comprensibles, ordenando a todas las entidades gubernamentales y contratistas públicos a cumplir con criterios de accesibilidad en sus publicaciones y divulgaciones oficiales, tanto electrónicas como impresas.
Radicada04/10/2025
Autor(es): Roxanna I. Soto Aguilú
Título: Para crear la “Ley de Incentivos para la Contratación de Personas con Diversidad Funcional en el Sector Privado” y establecer un sistema de incentivos contributivos escalonados para promover la contratación, permanencia y desarrollo de personas con diversidad funcional en el sector privado, así como fomentar ambientes laborales accesibles e inclusivos en cumplimiento con la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre equidad e inclusión laboral.
Radicada04/10/2025
Autor(es): Roxanna I. Soto Aguilú
Título: Para crear el “Programa de Formación y Certificación de Cuidadores en Puerto Rico” adscrito al Departamento de Salud; establecer sus objetivos, estructura y requisitos; disponer sobre el otorgamiento de certificados profesionales; y para otros fines relacionados.
Radicada04/10/2025
Autor(es): Roxanna I. Soto Aguilú
Título: Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores", a los fines de establecer que, en casos donde un menor de edad que recibe pensión alimentaria procree un hijo y se convierta en obligado a pagar una pensión, el progenitor del menor no estará obligado a realizar pagos duplicados de pensión alimentaria; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
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Ley
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