Radicada06/29/2025
Autor(es): Carmelo Ríos Santiago
Título: Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 y los incisos (a), (e) y (f) del Artículo 4 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, a los fines de integrar herramientas que salvaguarden la igual protección del asegurado y garanticen el derecho de todo consumidor a la libre selección, indistintamente del lugar de pago y adquisición del seguro obligatorio; y para otros fines relacionados.
Radicada06/29/2025
Autor(es): Carmelo Ríos Santiago
Co-Autor(es): Héctor G. González López, Jamie Barlucea Rodríguez, Jeison Rosa Ramos, Wilmer Reyes Berríos, Luis D. Colón La Santa, Brenda Pérez Soto, Karen M. Román Rodríguez
Título: Para enmendar la Sección 3 de la Ley 83-2023, conocida como “Ley Especial de Salario Base para los Bomberos”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, a reglamentar la clasificación de puestos, asignación de las escalas de puestos y el plan retributivo del Personal del Sistema de Rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR); derogar la Ley 287-2002, conocida como “Ley de Aumento de Sueldo a los Miembros del Personal del Sistema de Rango del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Radicada06/30/2025
Autor(es): Carmelo Ríos Santiago
Co-Autor(es): Héctor J. Sánchez Álvarez, Marissa Jiménez Santoni, Jamie Barlucea Rodríguez, Héctor G. González López, Wilmer Reyes Berríos, Rafael Santos Ortiz, Luis D. Colón La Santa
Título: “Para crear la “Ley para el Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios”, a los fines de garantizar la adquisición de vivienda libre de discriminación para todas la personas participantes de los programas de recuperación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo la subvención en bloque para desarrollo comunitario por desastre (CDBG); estabilizar la población de los municipios durante los procesos de reconstrucción tras desastre; establecer las prácticas discriminatorias en el acceso a una vivienda que se pretenden erradicar; los mecanismos procesales para alcanzar los propósitos de la medida; enmendar la Sección 1022.04 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer la contribución sobre la ganancia de capital producto de la venta de una propiedad inmueble a una persona, que sea beneficiario de algún programa de recuperación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo el programa de Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario por Desastre (CDBG, por sus siglas en inglés), y para otros fines relacionados.”
Radicada06/30/2025
Autor(es): Carmelo Ríos Santiago
Título: Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27; y añadir un nuevo artículo 19A a la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Ley de Explosivos de Puerto Rico”, con el propósito de establecer un marco regulatorio moderno, ágil y armonizado con los estándares federales e internacionales para la manufactura, uso, posesión, almacenaje, transportación, venta, traspaso y disposición de explosivos y sustancias reguladas; reestructurar el esquema tarifario para reflejar los costos reales asociados a la expedición de permisos, operaciones de supervisión, inspección y fiscalización; y para otros fines relacionados.
Radicada08/11/2025
Autor(es): Luis J. Hernández Ortiz
Co-Autor(es): Eliezer Molina Pérez
Título: “Para enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, añadir un nuevo Capítulo XIV, reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII, reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09, reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; establecer un término de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión”; y para otros fines relacionados.”
Ley
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Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
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