Radicada05/14/2026
Autor(es): Roxanna I. Soto Aguilú
Título: “Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 32 y 53 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; a los fines de establecer requisitos uniformes y obligatorios para las notificaciones de adjudicación emitidas en procesos de licitación pública, incluyendo subastas formales, subastas informales, solicitudes de propuestas, solicitudes de propuestas selladas, requerimientos de propuestas, solicitudes de cualificaciones, requerimientos de cualificaciones y procedimientos análogos; requerir advertencias claras sobre los términos y foros disponibles para solicitar revisión administrativa, reconsideración o revisión judicial, según corresponda; disponer el efecto jurídico de una notificación defectuosa sobre el inicio de los términos jurisdiccionales; ordenar la preparación y adopción de modelos uniformes de notificación; establecer deberes de reglamentación y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.”
Radicada05/14/2026
Autor(es): Roxanna I. Soto Aguilú
Título: “Para enmendar los Artículos 567, 570, 573 y 578, y añadir nuevos Artículos 579-A, 579-B, 579-C, 579-D, 579-E y 579-F a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de reconocer expresamente la filiación por voluntad procreativa en casos de reproducción humana asistida; regular los efectos filiatorios del consentimiento previo, libre, informado y por escrito; disponer que la donación de gametos o embriones no genera filiación por sí sola; armonizar las normas de impugnación de maternidad y paternidad con los acuerdos de gestación por subrogación; regular la corrección del certificado de nacimiento; proteger la confidencialidad de la información médica, genética, judicial y registral; y para otros fines relacionados.”
Radicada05/14/2026
Autor(es): Roxanna I. Soto Aguilú
Título: “Para crear la “Ley de Acuerdos de Gestación por Subrogación de Puerto Rico”, a los fines de establecer los requisitos, procedimientos, salvaguardas, consentimientos, derechos, obligaciones y efectos jurídicos de los acuerdos de gestación por subrogación gestacional; regular la determinación filiatoria de los menores nacidos mediante dichos acuerdos; disponer un procedimiento judicial especial previo al nacimiento; establecer normas de inscripción ante el Registro Demográfico; proteger los derechos de la persona gestante, de la persona o personas progenitoras intencionales y del menor; prohibir la subrogación tradicional; regular la intervención de clínicas de reproducción asistida, profesionales de la salud, intermediarios y representantes legales; y para otros fines relacionados.”
Radicada05/14/2026
Autor(es): Roxanna I. Soto Aguilú
Título: “Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2; el inciso (b) del Artículo 9; los incisos (a), (c) y (h) del Artículo 10; el Artículo 11; el Artículo 12; y el Artículo 13 de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de aclarar expresamente la jurisdicción administrativa de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres para fiscalizar, investigar, atender querellas, celebrar procedimientos adjudicativos, ordenar acciones correctivas e imponer multas administrativas contra agencias públicas, patronos públicos, entidades privadas, patronos privados, personas naturales o jurídicas, asociaciones, organizaciones, institutos, contratistas, subcontratistas, entidades de empleo temporero, entidades que ejerzan control sobre condiciones de empleo o cualquier entidad en la que una mujer labore, haya laborado, solicite empleo, preste servicios, reciba adiestramiento o participe en procesos relacionados con el empleo, cuando se aleguen acciones u omisiones que lesionen derechos de las mujeres en el ámbito laboral; disponer que dicha jurisdicción incluirá controversias relacionadas con discrimen por razón de sexo, embarazo, maternidad, lactancia, estado civil, condición familiar, hostigamiento sexual, represalias, desigualdad salarial, trato desigual, condiciones de empleo discriminatorias o cualquier otra modalidad de discrimen o lesión de derechos reconocidos a las mujeres por la Constitución, las leyes, los reglamentos o la política pública de Puerto Rico; aclarar que las facultades administrativas de fiscalización, investigación, adjudicación, órdenes correctivas e imposición de multas de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres no desplazarán ni limitarán la jurisdicción de los tribunales ni de otros foros competentes para conceder daños, salarios dejados de percibir, reinstalación, mesada, paga atrasada, beneficios marginales, honorarios de abogado, intereses, remedios contractuales, remedios estatutarios laborales o cualquier otro remedio indemnizatorio o restitutorio que proceda conforme a derecho; establecer normas de coordinación interagencial, administrativa y judicial; y para otros fines relacionados.”
Radicada05/14/2026
Autor(es): Roxanna I. Soto Aguilú
Título: “Para enmendar los Artículos 1, 2, 6, 8, 24, 26, 27 y 28 de la Ley Núm. 296 de 25 de diciembre de 2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Donaciones Anatómicas de Puerto Rico”; añadir unos nuevos Artículos 27-A y 27-B a dicha Ley; a los fines de establecer la política pública de donación anatómica solidaria en Puerto Rico mediante un modelo de consentimiento presunto limitado, informado y revocable, sujeto al derecho absoluto de exclusión voluntaria; crear el Registro de Exclusión Voluntaria de Donación Anatómica; disponer los mecanismos para que toda persona mayor de edad pueda expresar, modificar o revocar su exclusión; proteger la privacidad de la información relacionada con donación o exclusión; establecer salvaguardas para menores de edad, personas no identificadas, casos bajo investigación forense, objeciones religiosas o manifestaciones fehacientes de oposición; disponer que la condición de donante potencial no podrá afectar decisiones clínicas, tratamiento médico, certificación de muerte, esfuerzos de resucitación, retiro de soporte vital o manejo del paciente; establecer deberes de orientación, verificación, notificación sensible, documentación y coordinación entre hospitales, la Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos, la Organización de Recuperación de Órganos, el Departamento de Salud y el Departamento de Transportación y Obras Públicas; establecer una campaña educativa previa a la implementación; disponer penalidades; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
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Ley
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