Radicada03/23/2026
Autor(es): Roxanna I. Soto Aguilú
Título: Para crear la “Ley para la Transición Gradual hacia la Movilidad Eléctrica en el Transporte Público de Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la electrificación progresiva, escalonada y técnicamente viable de determinadas flotas y facilidades de transporte público colectivo; crear el Programa de Movilidad Eléctrica en el Transporte Público adscrito a la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas; ordenar la preparación y adopción de un Plan Maestro de Transición e Infraestructura de Carga; autorizar proyectos piloto, mecanismos de financiamiento e incentivos para operadores elegibles, sujeto a disponibilidad de fondos; disponer criterios de implantación, reglamentación, fiscalización e informes; y para otros fines relacionados.
Radicada03/23/2026
Autor(es): Roxanna I. Soto Aguilú
Título: Para crear la “Ley del Programa de Reconversión Laboral y Capacitación en Inteligencia Artificial y Destrezas Tecnológicas para Trabajadores Desplazados o en Riesgo de Desplazamiento en Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la capacitación, el readiestramiento y la reconversión laboral de trabajadores afectados, o en riesgo de afectación, por procesos de automatización, digitalización, inteligencia artificial y transformación tecnológica; crear un programa adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en coordinación con entidades gubernamentales, educativas y del sector productivo; disponer criterios de elegibilidad y prioridades de atención; autorizar la oferta de cursos, credenciales de competencias y servicios de apoyo para la inserción laboral; establecer mecanismos de colaboración interagencial e institucional; disponer sobre su financiamiento, reglamentación e informes; y para otros fines relacionados
Radicada03/23/2026
Autor(es): Roxanna I. Soto Aguilú
Título: Para añadir un nuevo Artículo 12.27 a la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de regular la difusión de medios sintéticos materialmente engañosos en comunicaciones electorales; requerir divulgación clara cuando anuncios o comunicaciones político-electorales contengan contenido generado o alterado sustancialmente mediante inteligencia artificial u otras herramientas tecnológicas análogas; prohibir, dentro de períodos electorales determinados, la creación o difusión maliciosa o engañosa de medios sintéticos dirigidos a influir en el resultado de una elección o a perjudicar a un candidato, aspirante, partido o proceso electoral; establecer un procedimiento expedito de querellas ante la Comisión Estatal de Elecciones y remedios judiciales en equidad; disponer sanciones administrativas; y para otros fines relacionados.
Radicada03/23/2026
Autor(es): Roxanna I. Soto Aguilú
Título: Para añadir, inmediatamente después del Artículo 15.2, los nuevos Artículos 15.3, 15.4, 15.5, 15.6, 15.7, 15.8 y 15.9 a la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública de simplificación y homologación de los distritos de calificación en Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación la revisión integral de los distritos de calificación vigentes y la adopción de una Matriz Uniforme de Equivalencias de Distritos de Calificación basada en criterios de intensidad y capacidad de uso; disponer para la reducción de redundancias, la armonización de nomenclaturas y la uniformidad interpretativa entre el Reglamento Conjunto, el Plan de Uso de Terrenos y los planes territoriales municipales; establecer criterios rectores para la transición ordenada al nuevo esquema simplificado; proteger los usos, permisos, autorizaciones y derechos adquiridos conforme a ley; disponer para la armonización cartográfica y reglamentaria de los municipios autónomos con jerarquía reconocida al amparo de la Ley 161-2009 y del Código Municipal de Puerto Rico; establecer informes periódicos a la Asamblea Legislativa; fijar términos para su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Radicada03/23/2026
Autor(es): Roxanna I. Soto Aguilú
Título: Para enmendar el Artículo 8.4A y añadir, inmediatamente después del mismo, los nuevos Artículos 8.4A-1, 8.4A-2, 8.4A-3 y 8.4A-4 a la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de optimizar el Permiso Único Incidental Operacional como un trámite accesorio verdaderamente expedito; establecer su naturaleza accesoria y limitada respecto al permiso o autorización matriz; disponer listas taxativas o delimitadas de supuestos elegibles; prohibir la reapertura o reexamen de asuntos ya adjudicados o satisfechos mediante el permiso principal, salvo circunstancias excepcionales; autorizar, como regla general, su evaluación y expedición por Profesionales Autorizados en los casos que cumplan con los criterios establecidos por ley y reglamento; disponer para términos abreviados, documentación estandarizada e integración obligatoria al Sistema Unificado de Información o Single Business Portal; permitir que la Autorización para Corte, Poda o Trasplante de Árboles pueda solicitarse junto al permiso de construcción cuando proceda; establecer mecanismos de cierre formal simplificado; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
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