Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de ocho (8) a quince (15) años, la pena por la comisión de ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar el Artículo 66 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir como circunstancia agravante a la pena, cuando el delito es cometido contra el ejercicio del cargo público y contra los fondos públicos, durante una declaración de estado de emergencia o desastre, debidamente decretado por el Gobernador de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos de América; enmendar el Artículo 3.4 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, con el propósito de establecer que cuando una persona, natural o jurídica, haya sido convicta por infringir los artículos 4.2, 4.3 o 5.7 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental”, o por violentar alguno de los delitos graves contra el ejercicio del cargo público o contra los fondos públicos de los contenidos en los artículos 250 al 266 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, o cualquiera de los delitos tipificados en este Código o por cualquier otro delito grave que involucre el mal uso de los fondos o propiedad pública, incluyendo sin limitarse a, los delitos contenidos en la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, durante una declaración de estado de emergencia o desastre, debidamente decretado por el Gobernador de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos de América, quedará inhabilitada de contratar o licitar con cualquier agencia ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico permanentemente; enmendar la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los efectos de atemperar la misma con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar el Artículo 89, y añadir unos nuevos artículos 152.A y 152.B a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, con el propósito de aumentar a veintiún (21) años la edad de la víctima a ser utilizada como fecha a partir de la cual se computa el término prescriptivo del delito; para añadir el deber de los programadores o técnicos de sistemas computadorizados en reportar al Negociado de la Policía de Puerto Rico, cualquier material pornográfico infantil hallado en las computadoras en las que realicen labores; y para otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar el inciso (b) del Artículo 404 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda persona acusada de poseer alguna sustancia controlada, pero que no haya sido previamente convicta de violar el inciso (a) del antes mencionado Artículo 404, o cualquier otra disposición de esta ley, o cualquier ley de los Estados Unidos, relacionada con drogas narcóticas, marihuana, o sustancias estimulantes o deprimentes, tendrá derecho a ser sometido, sin hacer pronunciamiento de culpabilidad y con su consentimiento, al privilegio de libertad a prueba bajo los términos y condiciones razonables que el Tribunal tenga a bien requerir; enmendar el Artículo 16 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, con el propósito de establecer que los convictos por violar las disposiciones del Artículo 404 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, serán elegibles para disfrutar del denominado programa de “Pase Extendido con Monitoreo Electrónico”, sin necesidad de cumplir con por lo menos un veinte (20) por ciento de la sentencia de reclusión en una institución correccional; definir los criterios de elegibilidad aplicables; ordenar al Secretario del referido Departamento a permitir que las personas convictas y sentenciadas a las que le aplique esta Ley, se les conceda el privilegio de participar del aludido programa de “Pase Extendido con Monitoreo Electrónico”, y a que promulgue la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar los artículos 2 y 3 del Capítulo I, enmendar el inciso (e) del Artículo 8 del Capítulo II, añadir un nuevo Artículo 20 en el Capítulo II, y reenumerar los actuales artículos 20, 21, 22, 23 y 24 del Capítulo II, como los artículos 21, 22, 23, 24 y 25, respectivamente, de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de establecer que en los casos en que el juez sentenciador decida suspender los efectos de la sentencia de reclusión en todo caso de delito grave y todo caso de delito menos grave que surja al amparo de esta Ley, éste deberá exponer detalladamente por escrito, los fundamentos que motivaron su determinación, mediante conclusiones de hechos y el derecho aplicado a los mismos; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley