Radicada09/03/2021
Autor(es): Denis Márquez Lebrón
Co-Autor(es): Héctor E. Ferrer Santiago
Título: Para derogar el Artículo 3; reenumerar el Artículo 4; y enmendar y reenumerar el Artículo 5, de la Ley 178-2001, según enmendada, a los fines de eliminar la excepción a las prohibiciones de la Ley y añadir penalidades a la misma; y otros fines relacionados
Radicada12/08/2021
Autor(es): Lisie Janet Burgos Muñiz
Co-Autor(es): Orlando Aponte Rosario
Título: Para añadir un nuevo Artículo 59-A a la Ley 219-2012, según enmendada, conocida como la “Ley de Fideicomisos” a los fines de definir los términos corpus, fondos o propiedades públicas obtenidas de manera ilegal y fondos públicos; para añadir el Artículo 59-B a la Ley 219-2012 a los fines de disponer que todo fideicomiso, ya sea de fines públicos o privados, será declarado nulo si se probare que el mismo fue constituido con fondos o propiedades públicas obtenidas de manera ilegal; para disponer que independientemente si el corpus de dicho fideicomiso se compone de una combinación de bienes obtenidos de manera ilegal y de aquellos obtenidos de manera legal o si dicho corpus se compone de una combinación de bienes públicos y privados, el mismo será transferido en su totalidad al "Fondo Especial de Compensación para la Adquisición de Equipos y Materiales para el Negociado de la Policía de Puerto Rico" creado en el Artículo 5.6 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; para añadir un nuevo Artículo 5.6 a la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico” a los fines de crear, en los libros del Departamento de Hacienda, un Fondo Especial denominado "Fondo Especial de Compensación para la Adquisición de Equipos y Materiales para el Negociado de la Policía de Puerto Rico"; para renumerar el actual Artículo 5.6 a la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico” como el nuevo Artículo 5.7.; y para otros fines relacionados.
Radicada12/13/2021
Autor(es): Lisie Janet Burgos Muñiz
Título: Para enmendar los incisos (4) y (5) del Artículo 12 de la Ley 2-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente” con el fin de disponer cuál es el término que tiene el Fiscal Especial para completar las investigaciones y radicaciones de acusaciones; y para otros fines relacionados.
Radicada12/16/2021
Autor(es): Lisie Janet Burgos Muñiz
Título: Para enmendar la Sección 5.2 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las disposiciones de dicha Ley serán de aplicación a las entidades y componentes del gobierno enumerados en los incisos (1) al (13) de la referida Sección, en aquellos casos en los cuales alguna disposición de la Ley lo establezca expresamente; para añadir una nueva Sección 6.9 a la Ley 8-2017 a los fines de disponer que toda persona jurídica que tenga algún accionista, oficial y/o miembro de su Junta de Directores, que sea inelegible para empleo o contrato de servicios profesionales en el servicio público, de conformidad con la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, no podrá contratar ni licitar mientras dure dicha inelegibilidad, con agencias de gobierno, corporaciones públicas, y otros componentes del gobierno y entidades; para disponer que dicha prohibición de contratar y licitar se extenderá a toda persona jurídica creada por un tercero para continuar allegando fondos, propiedades y/o beneficiar económicamente, de manera sustancial, a quien es inelegible para empleo o contrato de servicios profesionales en el servicio público, de conformidad con la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, mientras dure dicha inelegibilidad; para reenumerar la actual Sección 6.9 como la Sección 6.10 de la Ley 8-2017; para enmendar el Artículo 3.4 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda persona jurídica convicta por alguno de los delitos a los cuales hace referencia el mencionado Artículo estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 6.9 de la Ley 8-2017; para disponer que en aquellas ocasiones en las cuales una persona jurídica sea parte de un contrato con el gobierno, el mismo deberá contener una cláusula de resolución en caso de que alguno de sus accionistas, oficiales y/o miembros de su Junta de Directores, advenga inelegible para empleo o contrato de servicios profesionales en el servicio público, de conformidad con la Sección 6.8 de la Ley 8-2017; para enmendar el Artículo 5.2 de la Ley 2-2018, a los fines de disponer que el Gobierno de Puerto Rico, a través del Secretario de Justicia, estará obligado a presentar acciones civiles ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico contra toda persona natural o jurídica que haya incurrido en acciones u omisiones negligentes, culposas o ilícitas en menoscabo del erario, con el fin de reclamar que se le adjudique una indemnización monetaria equivalente al triple del daño económico ocasionado al erario mediante dicha conducta; para disponer que la obligación de presentar acciones civiles de conformidad con el referido Artículo nace en el momento en el que el Gobierno de Puerto Rico adviene en conocimiento, por cualquier medio, de la acción u omisión negligente, culposa o ilícita en menoscabo del erario; y para otros fines relacionados.
Radicada01/19/2022
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 7, 11, 12, 13, 14 y 16 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, a los fines de otorgarle a la Oficina del Inspector General de Puerto Rico, jurisdicción sobre los municipios para fortalecer los mecanismos de prevención, fiscalización, investigación y auditoría de la gestión municipal; y disponer para la transferencia de las oficinas de auditorías internas de los municipios a la Oficina del Inspector General de Puerto Rico; enmendar los artículos 1.008, 1.010, 1.016, 1.017, 1.023, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004 y 2.005, derogar el Artículo 2.006, reenumerar el Artículo 2.007, como el Artículo 2.006, y a su vez enmendarlo, reenumerar los artículos 2.008, 2.009, 2.010 y 2.011, como los artículos 2.007, 2.008, 2.009 y 2.010, respectivamente, reenumerar el Artículo 2.012, como el Artículo 2.011, y a su vez enmendarlo, reenumerar el Artículo 2.013, como el Artículo 2.012, y a su vez enmendarlo, reenumerar el Artículo 2.014, como el Artículo 2.013, y a su vez enmendarlo, reenumerar el Artículo 2.015, como el Artículo 2.014, y a su vez enmendarlo, reenumerar los artículos del 2.016 al 2.033, como los artículos del 2.015 al 2.032, respectivamente, reenumerar el Artículo 2.034, como el Artículo 2.033, y a su vez enmendarlo, reenumerar los artículos 2.035, 2.036 y 2.037, como los artículos 2.034, 2.035 y 2.036, respectivamente, reenumerar el Artículo 2.038, como el Artículo 2.037, y a su vez enmendarlo, reenumerar los artículos del 2.039 al 2.106, como los artículos del 2.038 al 2.105, respectivamente, reenumerar el Artículo 2.107, como el Artículo 2.106, y a su vez enmendarlo, reenumerar los artículos del 2.108 al 2.119, como los artículos del 2.107 al 2.118, respectivamente, emendar los artículos 4.005, 5.015, 5.016, 7.008, 7.009, y 8.002 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar sus disposiciones con la presente Ley; ordenar al Inspector General y a los alcaldes de Puerto Rico a adoptar las medidas y realizar las gestiones que estimen necesarias, para asegurar la efectiva y adecuada transferencia del personal, equipo, récords, documentos, activos, pasivos, contratos, propiedades, materiales y expedientes transferidos mediante esta Ley, dentro de un término de tiemp
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley