Radicada09/02/2021
Autor(es): Jorge A. Rivera Segarra
Co-Autor(es): Lisie Janet Burgos Muñiz
Título: Para enmendar el Articulo 3.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, para añadir el inciso (l) la cual dispondrá lo siguiente “Se impondrá pena correspondiente a delito de Segundo grado, con quince (15) años de reclusión, si el maltrato ocasiona una lesión mutilante. Se entenderá como lesión mutilante, el ocasionar daño permanente en cualquier parte del cuerpo a una persona, desfigurar el rostro o inutilizar permanentemente su capacidad para oír, ver, hablar o sentido de tacto. Las personas convictas bajo esta modalidad no podrán beneficiarse del Desvío del Procedimiento del Articulo 3.6 de esta ley, ni del privilegio de Sentencia Suspendida al amparo de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada.
Radicada09/14/2021
Autor(es): Jorge A. Rivera Segarra
Título: Para enmendar el Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica,” a los fines de incluir un tercer párrafo para que lea “No obstante lo dispuesto en el primer y segundo párrafo de este artículo, será mandatorio la emisión de una orden de protección para la víctima, cuando se radicaren denuncia(s) o falta(s) al amparo de la presente Ley, y el Tribunal determinare causa probable por el (los) delito (s) en dicha denuncia(s) o falta(s), en cualquier etapa del proceso judicial. Dicha orden de protección seguirá vigente hasta concluido el proceso judicial y no habrá discreción para dejarla sin efecto. De estar presente el imputado o menor al momento de la determinación de causa probable, el Tribunal se asegurará que dicha orden de protección al amparo de la presente ley se diligencie y notifique al momento. Si la radicación del (los) delito(s) o falta(s) se hiciere en ausencia del imputado o menor, y el Tribunal encontrare causa probable en el (los) delito(s) o falta(s) bajo la presente ley, ordenará el arresto de la persona o aprehensión del menor y hará constar en la orden de arresto u orden de aprehensión, que dicha orden de protección ha sido expedida de conformidad con esta ley, incluirá el número de la orden de protección asignado y se asegurará que al momento de diligenciar dicha orden de arresto o de aprehensión por las autoridades competentes, se acompañe copia de la orden de protección para cumplir con el diligenciamiento y notificación al imputado arrestado o menor aprehendido.”
Radicada09/22/2021
Autor(es): Wanda del Valle Correa
Título: Para enmendar los artículos 3.10 (e) y 5.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer el deber del oficial de orden público y del juez que preside los procedimientos, de orientar a la parte peticionaria sobre los derechos que le asisten; y para otros fines relacionados.
Radicada02/09/2022
Autor(es): Denis Márquez Lebrón
Co-Autor(es): Jocelyne M. Rodríguez Negrón
Título: Para crear la “Ley para garantizar el acceso a productos de Higiene Menstrual”, para garantizar que las personas menstruantes tengan acceso gratuito a artículos para la higiene menstrual en las escuelas públicas, universidades y agencias gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Radicada04/06/2022
Autor(es): Denis Márquez Lebrón, José M. Varela Fernández, Angel N. Matos García, Ramón L. Cruz Burgos, Sol Y. Higgins Cuadrado, Mariana Nogales Molinelli, José B. Márquez Reyes
Co-Autor(es): Jocelyne M. Rodríguez Negrón, Wanda del Valle Correa
Título: Para enmendar el Artículo 1.3 de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, también conocida como la "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de reconocer la violencia económica como una modalidad de violencia doméstica; para ordenar a la Oficina de la Procuradora de la Mujer, Departamento de la Familia; Departamento de Justicia; Departamento de Educación; Departamento de la Vivienda; Departamento de Desarrollo Económico; Departamento de Salud; Negociado de la Policía; e Instituto de Estadísticas a tomar acciones afirmativas para garantizar la difusión y el cumplimiento con la política pública contra ésta y todas las otras manifestaciones de la violencia doméstica; y para otros fines pertinentes.
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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