Radicada10/18/2023
Autor(es): Luis R. Ortiz Lugo, Estrella Martínez Soto
Título: Para enmendar el artículo 3 (h) y el artículo 58 de la Ley Núm. 2 -2011, según enmendada, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” con el fin de incluir a los Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales del Departamento de Corrección, Programa de Instituciones Juveniles, como parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia; y para otros fines relacionados.
Radicada10/19/2023
Autor(es): José J. Pérez Cordero
Título: Para crear la “Ley de Seguridad en las Piscinas Residenciales en Puerto Rico”, a los fines de establecer como norma de seguridad mínima en todo hogar en Puerto Rico que cuente con piscina y donde resida uno (1) o más menores de seis (6) años de edad la instalación de una valla de seguridad con alarma; ordenar al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico a elaborar un Protocolo de intervención cuando un menor de seis (6) años de edad muere por aparente ahogamiento en una piscina; y para otros fines relacionados.
Radicada10/24/2023
Autor(es): Luis R. Ortiz Lugo
Título: Para enmendar el Artículo 3.05 de la Ley Núm. 20-2017 según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” con el propósito de incluir a organizaciones “bona fide”, sin fines de lucro, como parte de los Bomberos Voluntarios que puedan atender situaciones de emergencia; y, añadir un nuevo Artículo 3.05(a) para proveer una licencia especial con paga; y para otros fines relacionados.
Radicada10/31/2023
Autor(es): Gretchen M. Hau
Por Petición: Nagelys C. Viera Viera
Título: Para enmendar el Artículo 1.02 y el Artículo 2.02 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de 2020”, a los fines de disponer como requisito que toda persona que desee adquirir o renovar su licencia de armas, deberá presentar un examen psicológico o psiquiátrico, certificado por un profesional licenciado en el campo; y requerirlo de igual forma cuando se pretenda la devolución de arma en el caso de ser removida por cualquier circunstancia; y para otros fines relacionados.
Radicada11/14/2023
Autor(es): Wilson J. Román López
Co-Autor(es): Luis R. Ortiz Lugo
Título: Para añadir un nuevo Artículo 2.10, y reenumerar los artículos 2.10, 2.11. 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 2.21-A y 2.22, como los artículos 2.11. 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 2.22, 2.23 y 2.34, respectivamente, en la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, aquel personal que directamente desempeña tareas encaminadas a la investigación criminal, mantener el orden público, proteger la vida y propiedades de los ciudadanos, conforme los reglamentos del Negociado de la Policía de la Policía de Puerto Rico, tendrá derecho al pago del exceso de noventa (90) días acumulados por licencia de enfermedad no más tarde del 31 de marzo del siguiente año, sin sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, o en cualquier otra ley aplicable; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
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