Radicada09/01/2026
Autor(es): Fernando Sanabria Colón
Título: Para enmendar el inciso (e) del Artículo 190 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las circunstancias constitutivas de robo agravado cuando medie el uso de un arma en la comisión del delito; disponer que constituirá igualmente robo agravado la utilización de un objeto que, por su apariencia o por la manera en que sea utilizado, razonablemente haga creer a la víctima que se trata de un arma; y para otros fines relacionados.
Radicada09/10/2026
Autor(es): Tatiana Pérez Ramírez
Título: Para enmendar los Artículos 234, 236, 237 y 238; añadir el Artículo 238-A; enmendar los Artículos 239, 242, 245 y 255; y añadir el Artículo 255-A a la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a fin de definir con precisión cuando una notificación electrónica se considera válida y eficaz; la forma para computar los términos a partir de ella; y para establecer protocolos ante fallas tecnológicas.
Radicada09/10/2026
Autor(es): Wanda Del Valle Correa
Título: Para enmendar los artículos 2.6 (g), 3.6 y 3.7 (b) de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, para establecer como condición adicional, que el peticionado sea sometido a una evaluación psicológica detallada a ser realizada por un psicólogo clínico o un psiquiatra, y disponer que si de la referida evaluación surge una recomendación adversa, se le ordenará participar de manera compulsoria de un programa o taller de reeducación y readiestramiento para personas agresoras; y para otros fines relacionados.
Radicada09/10/2026
Autor(es): Tatiana Pérez Ramírez
Título: Para enmendar el Artículo 724 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; y los Artículos 690 y 691 de la Ley Núm. 6 de 1933, según emendada, conocida como “Código de Enjuiciamiento Civil de 1933”, a fin de aclarar la figura de la protección interdictal de la posesión cuando una propiedad inmueble es vendida en pública subasta y el poseedor no fue parte, ni citado en el proceso judicial; armonizar la ley procesal con la ley sustantiva; aclarar la presunción de ineficacia del mandamiento judicial frente al tercero no citado y la naturaleza sumaria del remedio interdictal, en el sentido que no entrará a dirimir cuestiones de titularidad; y especificar que, en el caso de un tercero poseedor no citado en la ejecución de sentencia, el demandante no estará obligado a alegar ni probar que el demandado carece de título o derecho superior, ya que el interdicto posesorio no tiene como finalidad dirimir controversias sobre titularidad, sino únicamente restablecer o preservar la posesión de hecho y para otros fines legales.
Radicada09/17/2026
Autor(es): Jorge Navarro Suárez
Título: Para crear la "Ley para la Evaluación Anual del Desempeño de los Jueces Administrativos y Oficiales Examinadores del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de establecer un sistema uniforme, confidencial y anual de evaluación del desempeño de los funcionarios y empleados que adjudican casos y controversias en las agencias del Gobierno de Puerto Rico, tomando como referencia el modelo de evaluación judicial de la Rama Judicial; disponer que la evaluación se nutra principalmente de cuestionarios electrónicos remitidos por correo electrónico a los abogados, abogadas, funcionarios y partes que comparecieron ante el juez administrativo u oficial examinador durante el período evaluado; establecer los criterios y la escala de calificación; delegar en la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico la administración del sistema y la adopción de la reglamentación correspondiente; establecer normas de confidencialidad, prohibir las represalias, disponer sobre medidas remediales y sobre el uso de los resultados; ordenar la rendición de un informe anual a la Asamblea Legislativa; enmendar la Sección 3.3 de la Ley 38-2017, según enmendada, 3 conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de atemperarla a esta Ley; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley