Radicada01/02/2025
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para disponer la convocatoria al pueblo de Puerto Rico a un referéndum para elegir los setenta y cinco (75) delegados que habrán de componer la Asamblea Constitucional de Estatus, según dispuesto en el Artículo 4 de esta Ley, la cual tendrá las facultades plenarias para deliberar, acordar y negociar propuestas de cambio al régimen actual de relaciones políticas entre el pueblo de Puerto Rico y Estados Unidos de América; asignar fondos; y otros fines.
Radicada01/02/2025
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 103 de 29 de junio de 1955, según enmendada, a los fines de excluir de los beneficios de sentencia suspendida a todo menor de veintiún (21) años de edad que resulte convicto por los Artículos 401 y 411 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, los Artículos 6.04, 6.09, 6.11, 6.14 y los incisos (b) y (c) del Artículo 6.16 de la Ley 168-2019, según enmendada; o en la tentativa de cualquiera de los delitos excluidos.
Radicada01/02/2025
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para enmendar los incisos (b) y (d) del Artículo 87 de la Ley Número 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar en cuanto a la disposición de la prescripción del delito de homicidio; vigencia y para otros fines relacionados.
Radicada01/02/2025
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para enmendar el Artículo 2.058 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para disponer que no se efectuarán pagos globales ni parciales a alcaldes, cuyas licencias de vacaciones o enfermedad excedan los sesenta (60) días o los noventa (90) días, respectivamente, según establecido en dicho estatuto; para establecer que la licencia de enfermedad deberá utilizarse en los casos que corresponda, a tenor con la definición y condiciones aplicables contenidas en el cuerpo de la ley; y que la de vacaciones en exceso a lo aquí dispuesto, deberán utilizarse durante los primeros seis (6) meses del año natural siguiente, por lo que no se liquidarán mediante pago.
Radicada01/02/2025
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para crear el “Banco de Desarrollo Empresarial” (en adelante, el “Banco”) como una corporación e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sucesora en interés del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (en adelante, el “BDEPR”); para expandir sus propósitos, manteniendo atención principal hacia las “Pequeñas y Medianas Empresas” (PYMES); ampliar sus facultades y crear mecanismos para sustentarse, allegarse fondos y fortalecer sus finanzas; ofrecer financiamiento, inversiones, garantías, asesoramiento y seguros; organizar la ley orgánica del Banco conforme a dichos objetivos y facilitar su comprensión; vincular la gestión del Banco al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante, el “DDEC”), manteniendo la independencia financiera y administrativa del Banco; uniformar los medios para conceder financiamientos, garantías e inversión de capital de riesgo de las agencias e instrumentalidades públicas y facultar al Banco a establecer acuerdos colaborativos para dichos propósitos; ordenar a las entidades gubernamentales expedidoras de permisos, licencias y certificaciones de cumplimiento (good standing), la implantación de procesos que prioricen las peticiones del Banco; crear la “Certificación de Cumplimiento con el Banco de Desarrollo Empresarial” y ordenar a las entidades gubernamentales obtener dicha certificación como requisito o condición a la otorgación de créditos, incentivos, exenciones, donaciones, auspicios y cualquier clase de beneficio gubernamental; derogar la Ley Núm. 22 del 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto”, así como toda ley o parte de ella inconsistente con lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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