Radicada01/02/2025
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para crear el “Banco de Desarrollo Empresarial” (en adelante, el “Banco”) como una corporación e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sucesora en interés del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (en adelante, el “BDEPR”); para expandir sus propósitos, manteniendo atención principal hacia las “Pequeñas y Medianas Empresas” (PYMES); ampliar sus facultades y crear mecanismos para sustentarse, allegarse fondos y fortalecer sus finanzas; ofrecer financiamiento, inversiones, garantías, asesoramiento y seguros; organizar la ley orgánica del Banco conforme a dichos objetivos y facilitar su comprensión; vincular la gestión del Banco al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante, el “DDEC”), manteniendo la independencia financiera y administrativa del Banco; uniformar los medios para conceder financiamientos, garantías e inversión de capital de riesgo de las agencias e instrumentalidades públicas y facultar al Banco a establecer acuerdos colaborativos para dichos propósitos; ordenar a las entidades gubernamentales expedidoras de permisos, licencias y certificaciones de cumplimiento (good standing), la implantación de procesos que prioricen las peticiones del Banco; crear la “Certificación de Cumplimiento con el Banco de Desarrollo Empresarial” y ordenar a las entidades gubernamentales obtener dicha certificación como requisito o condición a la otorgación de créditos, incentivos, exenciones, donaciones, auspicios y cualquier clase de beneficio gubernamental; derogar la Ley Núm. 22 del 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto”, así como toda ley o parte de ella inconsistente con lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada01/02/2025
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para establecer los criterios que todo jefe de departamento, agencia, corporación pública, oficina, rama, instrumentalidad o dependencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá cumplir para pautar anuncios, avisos o edictos en los medios de comunicación impresos del País e imponer penalidades por incumplimiento.
Radicada01/02/2025
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para enmendar los Artículos 1 y 9 y añadir un Artículo 7a, a la Ley Núm. 82 del 31 de mayo de 1972, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para crear Junta Examinadora y Colegio de Nutricionistas y Dietistas”, para definir los centros de nutrición y requerir que sea mandatorio que todo centro establecido en Puerto Rico en el que se interpreten y apliquen conocimientos científicos sobre nutrición para la selección y preparación de alimentos, planificación de menús y dietas, y organización y dirección de servicios de alimentación, y/o en el que se prepare, elabore, fabrique, empaque, reempaque, sirva, o procese en forma alguna suplementos y/o bebidas nutricionales para consumo humano, cuente con al menos un nutricionista-dietista, según definido en la propia ley; establecer penalidades;y para otros fines relacionados.
Radicada01/02/2025
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para enmendar el inciso número (6) del Artículo 3.15 de la Ley 81-2019 , conocida como “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de asignar al Comité Olímpico de Puerto Rico un cinco por ciento (5%) los ingresos obtenidos por concepto de los impuestos recaudados por el Gobierno en la industria de apuestas deportivas y electrónicas (“e-sports”), los cuales serán destinados al apoyo y desarrollo de atletas de alto rendimiento que representen a la Isla en competencias deportivas regionales e internacionales avaladas por el Comité Olímpico Internacional; vigencia y para otros fines relacionados.
Radicada01/02/2025
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para añadir un nuevo Artículo 17 a la Ley Núm. 74-2010, conocida como “Ley de Desarrollo Turístico”, a los fines de conceder turnos de preferencia en toda instrumentalidad pública, agencia, municipio o corporación pública que ejecute acciones generadoras de actividad turística o que constituyan iniciativas de la Compañía de Turismo; y para reenumerar los actuales Artículos 17 y 18.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
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Ley
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