Radicada09/17/2026
Autor(es): Jorge Navarro Suárez
Título: Para enmendar el inciso 6 del Artículo 39, el inciso (g) del Artículo 56 y el Artículo 59 de la Ley 129-2020, según enmendada; y añadir un nuevo Artículo 59-A a dicha Ley, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de permitir que en los condominios cuyos apartamentos estén dedicados en su totalidad a vivienda la cuota de mantenimiento correspondiente a los gastos comunes ordinarios se reparta en partes iguales entre todos los apartamentos, sin distinción de su tamaño ni de su porcentaje de participación, por ser el uso y disfrute de los elementos comunes generales igual para todos los titulares; disponer que las derramas, la prima del seguro comunal, la aportación al fondo de reserva, los gastos atribuibles a los elementos comunes limitados y los servicios facturados por consumo medido continúen repartiéndose conforme al porcentaje de participación o a la base que en cada caso corresponda; establecer un mecanismo de adopción voluntaria, y de reversión, mediante el voto de dos terceras partes (2/3) de los titulares que a su vez reúnan dos terceras partes (2/3) de las participaciones, sin efecto retroactivo; y para otros fines relacionados
Radicada09/17/2026
Autor(es): Jorge Navarro Suárez
Título: Para crear la "Ley para la Evaluación Anual del Desempeño de los Jueces Administrativos y Oficiales Examinadores del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de establecer un sistema uniforme, confidencial y anual de evaluación del desempeño de los funcionarios y empleados que adjudican casos y controversias en las agencias del Gobierno de Puerto Rico, tomando como referencia el modelo de evaluación judicial de la Rama Judicial; disponer que la evaluación se nutra principalmente de cuestionarios electrónicos remitidos por correo electrónico a los abogados, abogadas, funcionarios y partes que comparecieron ante el juez administrativo u oficial examinador durante el período evaluado; establecer los criterios y la escala de calificación; delegar en la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico la administración del sistema y la adopción de la reglamentación correspondiente; establecer normas de confidencialidad, prohibir las represalias, disponer sobre medidas remediales y sobre el uso de los resultados; ordenar la rendición de un informe anual a la Asamblea Legislativa; enmendar la Sección 3.3 de la Ley 38-2017, según enmendada, 3 conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de atemperarla a esta Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada09/17/2026
Autor(es): Domingo J. Torres García
Título: Para enmendar las secciones 6.3 y 6.4 de la Ley 8-2017, según enmendada conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el tiempo requerido como experiencia y/o años de servicio para ocupar algún puesto o ascenso será contado a partir de la fecha en que la persona haya ejercido las labores, independientemente de que haya adquirido el grado académico posteriormente; excepto en aquellas clases colegiadas o licenciadas en las que se requiera licencia para ejercer la profesión u oficio, en cuyos casos la experiencia será contada a partir de la obtención de la referida licencia; y para otros fines relacionados.
Radicada09/18/2026
Autor(es): Denis Márquez Lebrón, Adriana Gutiérrez Colón, Nelie Lebrón Robles
Título: Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud establecidas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, proveer, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, las cirugías para tratar el pectus carinatum, el pectus excavatum y cualquier otra deformidad de la pared torácica; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Radicada09/18/2026
Autor(es): Denis Márquez Lebrón, Adriana Gutiérrez Colón, Nelie Lebrón Robles
Por Petición: Lcdo. Rafael Mojica López
Título: Para crear la “Ley de Transparencia y Protección al Consumidor en el Mercado de Generación Distribuida”; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica 4 del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de añadir un nuevo inciso (gg) que delimite la jurisdicción del Departamento sobre las prácticas y anuncios engañosos y sobre las garantías en la venta de sistemas de generación distribuida, y que le reconozca la facultad de adjudicar, como cuestión de jurisdicción, la validez de las cláusulas de arbitraje y de selección de foro contenidas en los contratos de adhesión de dicho mercado; establecer requisitos de divulgación para tales cláusulas; salvaguardar la jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico; disponer un mecanismo de referidos interagenciales; aclarar la relación de esta Ley con la Ley Núm. 147-2024, conocida como “Ley de Arbitraje de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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