Radicada10/14/2026
Autor(es): Eddie Charbonier Chinea
Título: Para enmendar la sección 4 (i) de la Ley 95 del 29 de junio de 1963, según enmendada, para ampliar las oportunidades de los sindicatos y uniones que representan empleados públicos bajo las disposiciones de la Ley 45 del 28 de febrero de 1998 en el proceso de negociar y contratar un, o más de un plan médico para sus afiliados, garantizando el derecho de los empleados públicos unionados de seleccionar entre varios su plan de salud entre los planes médicos disponibles para éstos.
Radicada10/14/2026
Autor(es): Roberto J. López Román
Título: Para añadir párrafos al Artículo 21; enmendar el Artículo 28; y añadir un nuevo Artículo 28-A “Retorno de Capital Eficiente, Competitividad Patronal y Reinversión Productiva” y un nuevo Artículo 28-B “Eficiencia y rendición de cuentas sobre las primas”; a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; establecer un mecanismo autosustentable de Devolución de Margen Operacional Excedente a patronos con baja o nula siniestralidad sujeto a estrictos criterios de Garantía de Solvencia Operacional; estructurar las directrices de reinversión de capital para el estímulo comercial y compensación de fuerza laboral; tipificar penalmente el fraude por retención de reclamaciones; y para otros fines relacionados.
Radicada10/14/2026
Autor(es): Roberto J. López Román
Título: Para crear la "Ley para la Independencia, Profesionalización y Uniformidad de la Adjudicación Administrativa del Gobierno de Puerto Rico"; establecer la Oficina de Adjudicación Administrativa de Puerto Rico como una entidad independiente de la Rama Ejecutiva encargada de celebrar y adjudicar, con las excepciones expresamente dispuestas, los procedimientos administrativos de naturaleza adversativa que se originen en las agencias, departamentos, oficinas, administraciones, juntas, comisiones, corporaciones públicas y demás instrumentalidades comprendidas por esta Ley; crear un cuerpo profesional y especializado de jueces administrativos sujeto al principio de mérito; separar institucionalmente las funciones de investigación, fiscalización, formulación de cargos y reglamentación de la función adjudicativa; establecer un sistema uniforme para la asignación, tramitación y resolución de las controversias administrativas; reducir progresivamente la contratación externa de oficiales examinadores y jueces administrativos; establecer mecanismos para la transferencia, movilidad, reubicación, capacitación y protección de los empleados públicos que actualmente desempeñan funciones adjudicativas; disponer sobre la transferencia y utilización de recursos presupuestarios actualmente destinados a dichas funciones; enmendar la Sección 3.3, el inciso (a) de la Sección 3.13 y las Secciones 3.14, 3.15 y 4.2 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico"; añadir una Sección 6.4A al Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico"; ordenar la identificación de las disposiciones legales y reglamentarias que requieran enmiendas conformadoras; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
Radicada10/15/2026
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez
Título: Para crear el Sistema de Adiestramiento y Desarrollo de la Fuerza Laboral de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre desarrollo del talento, empleo, capacitación y formación de la fuerza laboral; designar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos como agencia administradora del Sistema; establecer su estructura de gobernanza y coordinación interagencial; disponer sobre planificación estratégica, información del mercado laboral, evaluación del desempeño y rendición de cuentas; transferir al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos las funciones, programas, recursos y responsabilidades relacionadas con el desarrollo de la fuerza laboral que actualmente administra el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, sujeto a la legislación federal aplicable; establecer un proceso ordenado de transición; enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”; derogar los Artículos 20 al 25, renumerar los actuales Artículos 26 al 29 como Artículos 20 al 23, respectivamente, enmendar los actuales Artículos 30, 31, 32 y 33 y renumerarlos como Artículos 24, 25, 26 y 27, respectivamente, renumerar el actual Artículo 34 como Artículo 28, enmendar el actual Artículo 35 y renumerarlo como Artículo 29, renumerar los actuales Artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 como Artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, respectivamente, de la Ley 171-2014, según enmendada; derogar el inciso (u) y reenumerar los actuales incisos (v) y (w) como incisos (u) y (v), respectivamente, del Artículo 4 del Plan de Reorganización Núm. 4-1994; y para otros fines relacionados.
Radicada10/15/2026
Autor(es): Joe Colón Rodríguez, Gabriel Rodríguez Aguiló
Título: Para enmendar los Artículos 13, 14 y 15 de la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia", a fin de establecer términos precisos para considerar y adjudicar las solicitudes de certificados de necesidad y conveniencia; establecer un procedimiento de revisión judicial conforme a la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley