Radicada01/10/2025
Autor(es): Nitza Moran Trinidad
Título: Para enmendar los artículos 1, 2, 3 y 6 de la Ley Nrim. 25 de 19 de julio d,e 1992, según enmendada, conocida como "Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de otras Enfermedades en su Etapa Terminal que están confinados en las Instituciones Penales o internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico", a los fines de eliminar la referencia especifica al Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA); añadir la figura del psicólogo como parte del panel médico; disponer que toda solicitud respecto al privilegio de egreso que concede la Ley deberá contar con la recomendación favorable del Secretario de Justicia o su representante autorizado; disponer que cuando el solicitante haya resultado convicto de feminicidio, agresión sexual, actos lascivos, incesto, trata humana en cualquiera de sus modalidades según contemplados en la Ley Núm. 146-2072, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; incumplimiento de órdenes de protección y maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante amenaza, maltrato mediante restricción de la libertad, o agresión sexual conyugal, según contemplados en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley para la Protección e Intervención de la Violencia Doméstica"; acecho, acecho agravado o incumplimiento de órdenes de protección, según contemplado en la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como Ley Contra el Acecho en Puerto Rico; y, del delito de pornovenganza según contemplado en la Ley Núm. 21,-2021, según enmendada, conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", se deberá contar con la recomendación favorable de la Procuradora de las Mujeres o su representante autorizado; y, para otros fines relacionados.
Radicada01/10/2025
Autor(es): Nitza Moran Trinidad
Título: Para añadir un nuevo Artículo 1.86-A y enmendar el Artículo 6.19 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de prohibir el estacionamiento de vehículos de motor en un espacio que sirva como punto de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, salvo que el vehículo ahí estacionado se encuentre conectado y en uso del dispositivo de carga; definir qué es un "Punto de Recarga de Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad", para efectos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada01/10/2025
Autor(es): Nitza Moran Trinidad
Co-Autor(es): Héctor G. González López, Karen M. Román Rodríguez, Jeison Rosa Ramos
Título: Para enmendar la Sección 3030.16 de la Ley 1-2011, segrin enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, todo automóvil, embarcación y equipo pesado del Gobiemo de los Estados Unidos de América y del Gobierno de Puerto Rico que sea vendido en subasta pública estará sujeto al pago del arbitrio establecido por esta Ley, exceptuando aquellos automóviles, embarcaciones o equipos pesados con diez (10) años o más de haber sido adquiridos por estos, los cuales no estarán sujetos al pago del referido arbitrio; proveer para que el Secretario de Hacienda establezca mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletin informativo de carácter general, la forma en que se aplicarán las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada01/10/2025
Autor(es): Nitza Moran Trinidad
Título: Para enmendar los Artículos 10 y 20 de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como "Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico", con el propósito de facultar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a reestructurar la forma y manera en que otorgara las aportaciones econ6micas a ser concedidas a las entidades privadas de la industria de reciclaje y a empresas comunitarias para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transportación de material reciclable o para la construcción de instalaciones de reciclaje, a los fines de clarificar que estas provendrán de alguno de los programas con los que cuenta la institución financiera, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada01/10/2025
Autor(es): Nitza Moran Trinidad
Título: Para enmendar los Artículos 2, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18 y 19 de la Ley 75-1995, según enmendada, conocida como la "Ley Especial para la Rehabilitación de Rio Piedras", con el fin de extender la vigencia de ciertos incentivos contributivos otorgados, mediante dicha Ley, hasta el 31 de diciembre de 2030; proveer para que los dueños o encargados de los negocios o industrias beneficiados por esta Ley, deban, anualmente, recibir una orientación de parte de los representantes del sector comercial de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Rio Piedras y CAUCE, sobre la importancia de la integración comunitaria y el rol de los grupos comunitarios en el desarrollo económico; establecer que aquellos empleados públicos que tramitan, evalúan, aprueban o deniegan los incentivos aquí dispuestos, se les brinden, periódicamente, capacitaciones o adiestramientos sobre la aplicación y el contenido de esta Ley; instituir mecanismos que faciliten y expediten el proceso de otorgación de incentivos; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley