Radicada01/10/2025
Autor(es): Nitza Moran Trinidad
Título: Para enmendar los artículos 1 y 2, suprimir los artículos 3 y 4, reenumerar los artículos 5 y 6, como los artículos 3 y 4, y a su vez enmendarlos, suprimir los artículos 7 y 8, reenumerar el Artículo 9, como Artículo 5, y a su vez enmendarlo, suprimir los artículos 10, 11 y 12, reenumerar el Artículo 13, como Artículo 6, y a su vez enmendarlo, añadir unos nuevos artículos 7, 8 y 9, suprimir los artículos 14, 15, 16 y 17, y reenumerar el Artículo 18, como Artículo 10, en la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mediante la cual se autorizó al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, a vender, permutar o gravar los terrenos propiedad del Gobierno de Puerto Rico, así como los edificios gubernamentales que dejaron de ser de utilidad pública, a los fines de consolidar en la figura del antes mencionado funcionario, toda gestión encaminada a disponer de la propiedad perteneciente al Estado; flexibilizar los procesos establecidos para disponer de la propiedad pública o el arrendamiento de esta, si dichas transacciones tienen el efecto de reactivar el mercado de bienes raíces en Puerto Rico; crear un denominado “Inventario Digital de Propiedades Públicas”, que contendrá información detallada sobre los terrenos y las estructuras e inmuebles custodiados o pertenecientes y administrados por el Gobierno de Puerto Rico, que permita manejar la información y el acceso rápido a los datos, el cual servirá como herramienta de trabajo para la toma de decisiones relacionadas con la administración y disposición de los bienes públicos; y proveer los recursos económicos necesarios para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; derogar la Ley 235-2014, mediante la cual se creó la “Junta Revisora de Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, por ser esta Ley una inoficiosa; suprimir el Capítulo 5, y reenumerar los capítulos 6, 7, 8, 9 y 10, como los capítulos 5, 6, 7, 8 y 9, respectivamente, y reenumerar los artículos del 6.01 al 10.06, como los artículos del 5.01 al 9.06, respectivamente, en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, con el propósito de atemperar la misma, con las disposiciones de la presente Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada01/10/2025
Autor(es): Nitza Moran Trinidad
Título: Para enmendar los articulos 5,7 , 10,13 y 18 de la Ley Nrim. 148 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce", a los fines de reautorizar los incentivos, deducciones y otros beneficios otorgados mediante esta Ley, por un termino de tiempo adicional de cinco aflos calendarios; facultar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a reestructur.[ la forma y manera en que otorgará las aportaciones económicas a ser concedidas a traves de esta Ley, a los fines de clarificar que estas provendrán de alguno de los programas con los que cuenta la institución financiera, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse; hacer correcciones tecnicas en la ley; y para otros fines relacionados.
Radicada01/10/2025
Autor(es): María de Lourdes Santiago Negrón, Adrián González Costa
Título: Para crear la "Ley para la Protección y Restauración de Dunas"; enmendar el Articulo 13 de Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según emendada, conocida como la "Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra"; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Radicada01/11/2025
Autor(es): María de Lourdes Santiago Negrón, Adrián González Costa
Co-Autor(es): Ada Álvarez Conde
Título: Para añadir un nuevo subinciso (68) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85- 2018, denominada "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", según enmendada, y enmendar el inciso (dd) del Articulo 3 de la Ley 160-2020, denominada "Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza", con el fin de establecer un término temporal máximo durante el cual una persona empleada por el Departamento de Educación podrá permanecer aislada o trasladada temporeramente del área de trabaio como parte de una medida cautelar, de manera que se garantice el derecho al Debido Proceso de Ley del personal docente; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Radicada01/11/2025
Autor(es): María de Lourdes Santiago Negrón, Adrián González Costa
Título: Para reconocer expresamente el derecho del personal docente a ser resarcido por los gastos en que se ve obligado a incurrir injustificadamente en concepto de servicios, recursos, equipos y materiales para servir efectiva y dignamente al estudiantado de las escuelas públicas; crear mecanismos procedimentales que le aseguren al magisterio la oportunidad de ejercer su derecho a ser indemnizado por ese desplazamiento patrimonial injustificado; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
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