Radicada11/06/2025
Autor(es): Ada Álvarez Conde
Título: “Para enmendar la Sección 1062.03 de la Ley 1 – 2011, según enmendada, mejor conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer una tasa de retención de cuatro (4) por ciento sobre los pagos por servicios profesionales de personal de enfermería contratado o subcontratado por una facilidad de salud; y para otros fines relacionados.”
Radicada11/06/2025
Autor(es): Ada Álvarez Conde
Título: “Para crear la “Ley para la Exención Energética de Cláusulas de Reconciliación para los Hospitales de Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la exención de los cargos relacionados a la Cláusula de Reconciliación establecida en la factura de energía eléctrica a las instituciones hospitalarias que operan en Puerto Rico, a los fines de que dichas instituciones puedan destinar los recursos económicos resultantes de dicha exención al fortalecimiento de sus operaciones; y para otros fines relacionados.”
Radicada11/06/2025
Autor(es): Ada Álvarez Conde
Título: “Para enmendar la Ley 60-2019, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de reactivar y extender la elegibilidad del decreto contributivo aplicable a la clase médica ya practicante en Puerto Rico y para otros fines relacionados.”
Radicada11/06/2025
Autor(es): Ada Álvarez Conde
Título: “Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 28-2005, según enmendada, mediante el cual establece el salario mínimo a ser devengado por un(a) enfermero(a) en el servicio público, a los fines de añadir nuevas categóricas en la práctica de enfermería, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 254-2015, conocida como “Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico”; aumentar el salario mínimo a ser devengado por estos profesionales de la salud; reenumerar los Artículos subsiguientes; y para otros fines relacionados.”
Radicada11/06/2025
Autor(es): Wanda Soto Tolentino, Joanne Rodríguez Veve
Co-Autor(es): Ada Álvarez Conde, Ángel Toledo López
Título: Para añadir un nuevo Artículo 51(a) a la Ley Núm. 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, con el propósito de establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de reclusión de dos (2) años, en aquellos casos donde exista conocimiento o sospecha de abuso sexual contra un menor y se incumpla con el deber de suministrar información, o se deje de realizar algún otro acto requerido por esta Ley, o que a sabiendas impida que otra persona actuando en forma razonable lo haga; y establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de reclusión de tres (3) años en aquellos casos en los que a sabiendas se suministre información falsa o aconseje a otra persona para que lo haga; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley