Radicada10/19/2026
Autor(es): Thomas Rivera Schatz
Título: Para enmendar los Artículos 3, 4 y 6 de la Ley 286-1999; añadir los nuevos Artículos 4-A, 4-B y 4-C a los fines de establecer criterios adicionales de elegibilidad; definir causas de inelegibilidad relacionadas con el incumplimiento previo de contratos de usufructo o arrendamiento; establecer parámetros para la disposición de solares remanentes o inservibles; garantizar el debido proceso de ley; establecer mecanismos de reconsideración y revisión judicial; realizar las enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Radicada10/19/2026
Autor(es): Ada Álvarez Conde
Por Petición: Lcdo. Marcus G. Moyett Orta, veterano y abogado
Título: Para enmendar la Sección 1020.01 y la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; y añadir un nuevo Subcapítulo G al Capítulo 2 del Subtítulo B de dicho Código, a los fines de crear el “Acuerdo Especial para Veteranos Empresarios”; extender a los veteranos, a los integrantes de la Guardia Nacional de Puerto Rico y de los componentes de reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, y a sus cónyuges, los beneficios contributivos disponibles para Jóvenes Empresarios, sin límite de edad; conceder beneficios adicionales a los Negocios Exentos que empleen veteranos residentes de Puerto Rico o que obtengan la certificación federal de negocio de veteranos; ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en coordinación con la Oficina del Procurador del Veterano, a establecer un programa de asistencia para la captación de contratos federales; establecer un tope anual al costo fiscal del incentivo; requerir un informe anual sobre efectividad de la política pública; y para otros fines relacionados.
Radicada10/20/2026
Autor(es): Luis J. Hernández Ortiz
Co-Autor(es): Ada Álvarez Conde
Por Petición: EducAcción Corp.
Título: Para establecer la “Carta de Derechos para las Personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad”; declarar como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el reconocimiento, protección y garantía de los derechos de las personas con diagnóstico de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad; establecer los deberes del Estado, sus agencias, instrumentalidades y entidades públicas; promover la identificación temprana, la atención integral, la coordinación interagencial, la recopilación de datos y la capacitación del personal que atiende a esta población; disponer que esta Ley se interpretará de manera complementaria y armónica con la legislación vigente sobre personas con impedimentos, diversidad funcional, educación especial y condiciones del neurodesarrollo, incluyendo las protecciones reconocidas a las personas con Trastornos del Espectro Autista; crear mecanismos de colaboración intersectorial; y para otros fines relacionados.
Radicada10/20/2026
Autor(es): Thomas Rivera Schatz
Por Petición: Federación de Alcaldes de Puerto Rico y de la Federación de Legisladores Municipales de Puerto Rico
Título: Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.037, el Artículo 1.048, el inciso (j) del Artículo 2.005, el inciso (a)(10) del Artículo 2.018, el Artículo 2.038, el inciso (e) del Artículo 2.040 y los Artículos 2.059 y 4.008; y añadir un nuevo inciso (o) al Artículo 2.036 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de establecer normas mínimas y uniformes de procedimiento parlamentario para las Legislaturas Municipales; precisar el comienzo y la terminación de sus sesiones ordinarias; integrar los informes anuales de los directores de unidades administrativas al informe del Alcalde sobre las finanzas y actividades administrativas del Municipio; modernizar los procesos de adquisición municipales en el caso de alimentos; flexibilizar la distribución de la jornada regular de trabajo de los empleados municipales; permitir la publicación del aviso a persona desconocida sobre la intención de declarar una propiedad como estorbo público en una plataforma digital o red social de alto alcance público; enmendar el inciso (6) de la Sección 5(a) de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”; a fin de aclarar y agilizar los procedimientos municipales de expropiación de estorbos públicos, eliminando el depósito o pago previo de la justa compensación como condición para la investidura del título y disponiendo que la resolución u orden judicial que inviste el título constituye título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad; y para otros fines relacionados.
Radicada10/20/2026
Autor(es): Thomas Rivera Schatz
Por Petición: Federación de Alcaldes de Puerto Rico
Título: Para crear la “Ley del Programa VALOR — Veteranos en Apoyo a la Labor de Orden y Resguardo”, a fin de establecer un marco legal especial que autorice a los municipios a nombrar como agentes de sus Cuerpos de la Policía Municipal, mediante nombramiento especial, a los miembros retirados del sistema de rango de la Policía de Puerto Rico, sin menoscabo de la pensión que reciben; establecer los requisitos de elegibilidad, las evaluaciones y el procedimiento para la expedición de la Certificación de Elegibilidad por la Policía de Puerto Rico; disponer un régimen retributivo especial de equiparación salarial; establecer como requisito de elegibilidad haber acumulado no menos de veintisiete (27) y menos de cuarenta (40) créditos de Seguro Social; alinear el Programa con la Ley 17-2006, según enmendada, conocida como “Ley para el Empleo Prioritario de Personas Mayores de 60 Años”, y su reglamentación, salvo en cuanto al requisito de edad; exceptuar a los participantes de la aplicación del Artículo 1 de la Ley Núm. 187 de 2 de mayo de 1952, según enmendada, del Artículo 1 de la Ley Núm. 40 de 15 de junio de 1959, según enmendada, y de los Artículos 2-101(c) y 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; disponer sobre la cobertura del Seguro Social federal y ordenar al Secretario de Hacienda, en su carácter de Administrador Estatal del Seguro Social, las gestiones necesarias al amparo de la Sección 218 de la Ley Federal de Seguridad Social; añadir un inciso (f) al Artículo 17 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”; añadir un último párrafo al Artículo 3.026 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley