Radicada08/19/2026
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP -
Título: Para crear el nuevo Centro Integral de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes Carlos Romero Barceló, adscrita al Departamento de Salud; transferir las funciones, poderes, facultades, obligaciones, personal, propiedad mueble e inmueble, récords, fondos y programas del actual Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes; establecer todo lo relacionado con los contratos, convenios, obligaciones, leyes y reglamentos vigentes; garantizar los derechos de los empleados transferidos; autorizar al Gobernador, al Director Ejecutivo y al Secretario de Salud a establecer las medidas administrativas necesarias para las transferencias y la continuación de los servicios; para derogar la Ley 166-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes”; para fusionar el Programa para la Prevención y el Control de la Diabetes del Departamento de Salud con el nuevo Centro Integral; y para otros asuntos relacionados.
Radicada08/20/2026
Autor(es): Luis Pérez Ortiz
Título: Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 355 de 1999, mejor conocida como la “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, en su inciso b, apartado vii, a los fines de prohibir la instalación de rótulos y anuncios en el alumbrado público, subestaciones y cualquier otra infraestructura eléctrica, por constituir un riesgo para la seguridad; y para otros fines relacionados.
Radicada08/20/2026
Autor(es): Víctor L Parés Otero
Título: Para enmendar el inciso (f) y añadir los incisos (k) y (l) del Artículo 2; enmendar los Artículos 3, 4, 7, 9 y 10; añadir un nuevo inciso (b), redesignar los incisos subsiguientes y añadir los incisos (f) y (g) del Artículo 8, y añadir los Artículos 3-A, 4-A y 4-B a la Ley 139-2011, según fue aprobada el 13 de julio de 2011, conocida como la "Ley del Derecho sobre la Propia Imagen", a fin de ampliar la definición de "Imagen" para incluir representaciones generadas mediante inteligencia artificial; modificar la definición de "Persona"; añadir las definiciones de "Réplica Digital" y "Plataforma Digital"; establecer la exclusividad de la causa de acción reconocida en dicha Ley; crear una nueva causa de acción por el uso no consentido de réplicas digitales sintéticas; disponer daños estatutarios adicionales para las víctimas de réplicas digitales; establecer un derecho de remoción de réplicas digitales frente a las plataformas digitales; establecer responsabilidad civil por reclamos de remoción fraudulentos; ampliar de uno (1) a dos (2) años el término prescriptivo para instar acciones bajo dicha Ley; añadir un nuevo inciso de excepción, redesignar los incisos subsiguientes y añadir dos incisos adicionales de excepción; sustituir la disposición de aplicabilidad; enmendar la disposición de inmunidad limitada de los dueños y empleados de medios de comunicación; y para otros fines.
Radicada08/21/2026
Autor(es): Roberto J. López Román
Título: Para enmendar el Artículo 2 y añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”, a los fines de establecer los términos “Futuro Previsible”, “Daño”, “Hábitat Esencial” y “Ave Migratoria Protegida”; disponer los criterios obligatorios para la inclusión, revisión periódica y exclusión de especies vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción; regular el proceso de petición ciudadana; autorizar la designación de hábitats esenciales; tipificar prohibiciones específicas sobre vida silvestre no cinegética y aves migratorias; ordenar la reglamentación del manejo de aves migratorias que ocasionen daños significativos a la agricultura bajo ciertas condiciones; incluir una cláusula de separabilidad; y para otros fines relacionados.
Radicada08/21/2026
Autor(es): Roberto J. López Román
Título: Para crear la “Ley para la Conservación de Luciérnagas, Cucubanos y Hábitats Entomológicos Prioritarios de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública para la identificación, conservación, restauración y manejo científico de los insectos bioluminiscentes y de los hábitats que sostienen sus ciclos de vida; crear un Programa de Inventario y Monitoreo y un Atlas Entomológico de Puerto Rico; autorizar la designación de Áreas de Conservación Entomológica Prioritaria; establecer criterios de compatibilidad para proyectos y actividades que puedan modificar significativamente dichos hábitats; adoptar medidas sobre manejo de vegetación, iluminación artificial, pesticidas, restauración, educación y ciencia ciudadana; disponer mecanismos de coordinación entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, los municipios y otras entidades públicas; establecer salvaguardas de debido proceso, transparencia, fiscalización, medidas correctivas y penalidades administrativas; armonizar esta Ley con la legislación vigente sobre vida silvestre, polinizadores, contaminación lumínica, política pública ambiental, planificación y permisos; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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