Radicada08/21/2026
Autor(es): María de Lourdes Ramos Rivera
Título: Para añadir un inciso (ll) al Artículo 8 de la Ley 139-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”; para facultar a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica a establecer una Certificación de Especialidad en Acupuntura Médica dentro de la jurisdicción de Puerto Rico y la potestad de validar cualquier programa de residencia estatal creado para la práctica de la especialidad en Acupuntura Médica para la cual se establece la Certificación establecida en este inciso por cualquier Centro, Hospital o Escuela de Medicina en Puerto Rico; establecer el poder de reglamentar a la Junta para el establecimiento de parámetros y requisitos para la implementación de esta Ley; establecer una Clausula General de reserva de derechos (“grandfather clause”); y para otros fines relacionados.
Radicada08/24/2026
Autor(es): Tatiana Pérez Ramírez
Título: Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3.07 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; y los incisos (c)(8) y (d)(1) del Artículo 7 del Capítulo III de la Ley Núm. 213-1996, según enmendada, citada como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”, a fin de agilizar que los centros de recepción de llamadas brinden acceso garantizado al 9-1-1 por videollamada con intérpretes certificados de la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP), disponibles en tiempo real, con el propósito de viabilizar que las personas de la comunidad sorda en Puerto Rico comuniquen efectivamente sus emergencias; exigir que los fondos provenientes de la aportación al servicio universal sean utilizados para proveer además el servicio gratuito de videoteléfonos a personas de la comunidad sorda en Puerto Rico de bajos ingresos, centros comunitarios y municipios; proveer para que se preste el servicio gratuito de un videoteléfono, como parte del Servicio de Acceso Garantizado, a cada uno de los usuarios del servicio telefónico en Puerto Rico que sea sordo y receptor de la suscripción automática de dicho Servicio; y proveer para la adopción, enmienda o derogación de la reglamentación necesaria o conveniente para la consecución de los fines de esta Ley.
Radicada08/24/2026
Autor(es): Pedro J. Santiago Guzmán
Título: Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 148-2006, según enmendada, conocida como la “Ley de Transacciones Electrónicas”, a los fines de requerir que todo contrato otorgado por una entidad gubernamental o municipal sea suscrito mediante firma manuscrita y comparecencia física y presencial de las partes o sus representantes debidamente autorizados; prohibir la utilización de firmas electrónicas, digitales, mecanizadas, estampadas o incorporadas mediante plataformas de suscripción electrónica para la formalidad del acto de otorgamiento y suscripción final de contratos gubernamentales; y enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA”, a los fines de prohibir la utilización de firmas electrónicas, digitales, mecanizadas, estampadas o incorporadas mediante plataformas de suscripción electrónica para la formalidad del acto de otorgamiento y suscripción final de contratos gubernamentales; requerir que los contratos cuya cuantía total sea igual o mayor de quinientos mil dólares ($500,000) sean suscritos y juramentados ante Notario Público; añadir cláusulas mandatorias; y para otros fines relacionados.
Radicada08/24/2026
Autor(es): Pedro J. Santiago Guzmán
Por Petición: Fundación Luz para tus Ojos
Título: Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 51 de 29 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de Animales de Asistencia para Personas con Impedimentos”; y añadir nuevos Artículos 6, 7, 8, 9 y 10 a dicha Ley; a los fines de actualizar y fortalecer los derechos de acceso de las personas con impedimento que utilizan animales de asistencia; armonizar sus disposiciones con los estándares federales aplicables, incluyendo la Americans with Disabilities Act (ADA); eliminar la exigencia de tarjeta, documento, chapa, registro u otro comprobante como condición de acceso; ampliar el ámbito de protección para incluir transportación mediante plataformas digitales, lugar de empleo e instituciones educativas; establecer derechos específicos de vivienda para personas con impedimento que utilizan animales de asistencia; establecer un mecanismo de querellas, fiscalización, multas y sanciones disuasivas; designar las agencias responsables de hacer cumplir la Ley; disponer capacitación periódica al personal que interactúa con el público; aclarar que nada en esta Ley menoscaba los derechos reconocidos bajo la Fair Housing Act, la Sección 504 y otras leyes federales especiales; y para otros fines relacionados.
Radicada08/24/2026
Autor(es): Denis Márquez Lebrón, Adriana Gutiérrez Colón, Nelie Lebrón Robles
Título: Para crear la “Ley para garantizar los servicios de cuidados paliativos y de hospicio para el manejo integral de pacientes con enfermedades amenazantes a la vida”; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
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Ley
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Aprobado por el Senado
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Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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