Radicada08/31/2026
Autor(es): Luis J. Jiménez Torres, Jerry Nieves Rosario
Título: Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 28-2018, conocida como “Ley de Licencia Especial para Empleados con Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico”, a los fines de aumentar de seis (6) a doce (12) los días laborales anuales de la licencia especial con paga a la que tienen derecho los empleados del sector público y del sector privado diagnosticados con alguna enfermedad grave de carácter catastrófico; y para otros fines relacionados.
Radicada08/31/2026
Autor(es): Jerry Nieves Rosario, Luis J. Jiménez Torres
Título: Para añadir un nuevo párrafo (39) al apartado (a) de la Sección 1031.02 y enmendar la cláusula (i) del inciso (B) del párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 1021.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir de la contribución sobre ingresos, hasta los primeros ciento cincuenta mil dólares ($150,000) de ingreso bruto de cada uno, el ingreso devengado por todo individuo residente de Puerto Rico durante cualquier año contributivo en el que reciba tratamiento activo contra el cáncer y el de su cónyuge cuando rindan planilla conjunta; definir el término “tratamiento activo contra el cáncer”; establecer los requisitos de certificación médica y de reclamación de la exención; disponer que el ingreso exento no se incluirá en el cómputo de la contribución básica alterna, que no se tomará en consideración para fines de la contribución estimada y que se considerará ingreso bruto ganado para fines del crédito por trabajo; facultar al Secretario de Hacienda a establecer un procedimiento de exención de la retención en el origen y a reglamentar; ordenar un informe anual a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Radicada08/31/2026
Autor(es): Yashira M. Lebrón Rodríguez
Título: Para enmendar los Artículos 2, 23 y 24, añadir un nuevo Artículo 24-A, enmendar los Artículos 25 y 27 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 394 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; establecer mecanismos electrónicos para completar los procedimientos relacionados con la expedición de licencias matrimoniales y la presentación e inscripción de matrimonios; disponer el acceso individual, seguro e independiente de las personas autorizadas por ley para celebrar matrimonios; reconocer la validez y el efecto jurídico de los documentos, firmas y presentaciones electrónicas; establecer mecanismos de autenticación, vinculación de expedientes, constancias electrónicas, notificación y subsanación de deficiencias, trazabilidad y auditoría; prohibir la duplicación innecesaria de información y la presentación posterior de documentos físicos, salvo determinadas excepciones; facultar al Secretario de Salud para adoptar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
Radicada08/31/2026
Autor(es): José M. Varela Fernández
Co-Autor(es): Roberto J. López Román
Título: Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de corregir el error de transcripción introducido mediante la Ley Núm. 185-2026 y restituir el vocablo “condenará”, de manera que quede claramente establecido que, cuando se dicte sentencia a favor de la parte querellante que comparezca representada por abogado particular, será la parte querellada quien venga obligada al pago de los honorarios de abogado; disponer el carácter correctivo y la aplicación retroactiva de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada08/31/2026
Autor(es): Joel Franqui Atiles
Título: Para enmendar el párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10 y añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ampliar a cinco (5) años el período de exención que disfrutarán los jóvenes empresarios y aclarar la vigencia de este período; extender el periodo de elegibilidad por edad a jóvenes empresarios a cuarenta (40) años; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
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Ley
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