Radicada10/15/2026
Autor(es): Swanny E. Vargas Laureano
Co-Autor(es): Gretchen M. Hau -
Título: Para enmendar los Artículos 1583 y 1611 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la repudiación de la herencia válidamente otorgada surte efectos desde su otorgamiento, sin necesidad de declaración, homologación o adjudicación judicial; establecer que la escritura pública de repudiación constituye título suficiente para que el Registro de la Propiedad tome constancia del acto respecto de todo derecho hereditario inscrito a favor del repudiante; prohibir que se exija, como requisito de calificación o de inscripción, una resolución judicial o un documento complementario dirigido a acreditar la identidad de las personas llamadas a suceder como consecuencia de la repudiación; aclarar que el derecho de representación sucesoria opera por ministerio de ley; y para otros fines relacionados.
Radicada10/15/2026
Autor(es): Swanny E. Vargas Laureano
Co-Autor(es): Gretchen M. Hau -
Título: Para crear la “Ley de Amnistía del CRIM para la Regularización de Inmuebles Heredados”, a los fines de conceder a los herederos, legatarios y cesionarios de derechos hereditarios de inmuebles que permanecen a nombre de personas fallecidas un término de dos (2) años para regularizar la titularidad de dichos inmuebles en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria; otorgar el relevo total de los intereses, recargos y penalidades acumulados sobre las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas; reconocer retroactivamente la exoneración residencial dispuesta en el Artículo 7.035 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, cuando el inmueble haya servido de vivienda a la familia; autorizar la condonación total o parcial del principal adeudado sobre la vivienda familiar heredada; establecer planes de pago sin intereses; suspender los procedimientos de apremio y la venta de las deudas durante el término de la amnistía; disponer el efecto registral de la certificación de acogimiento; ordenar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la adopción de la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
Radicada10/15/2026
Autor(es): Jerry Nieves Rosario, Luis J. Jiménez Torres, Jorge Navarro Suárez
Título: Para crear la “Ley para el Desarrollo de la Infraestructura de Cómputo e Inteligencia Artificial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el establecimiento y la expansión de centros de datos y de cómputo para inteligencia artificial y la exportación de sus servicios; establecer las condiciones de servicio eléctrico de todo centro de datos de carga grande, incluido el requisito de capacidad firme propia y la prohibición de consumir energía de la generación del sistema eléctrico durante alertas de reserva, relevos de carga y emergencias; definir el Centro de Cómputo Cualificado y el Compromiso Megavatio, que incluye la aportación de capacidad de reserva al sistema eléctrico; condicionar la concesión de decretos bajo el Código de Incentivos a centros de datos de carga grande al cumplimiento de esta Ley; crear el Programa de Expansión y Exportación de los Centros de Datos Existentes y un programa voluntario de reserva para centros de datos; establecer requisitos de energía renovable adicional, eficiencia energética, uso de agua y resiliencia; ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico la adopción de normas de interconexión, operación y compensación que impidan el traslado de costos a los demás clientes, y requerir su autorización previa para el servicio nuevo o ampliado de centros de datos de carga grande mientras se adoptan dichas normas; disponer la adjudicación de capacidad mediante convocatorias competitivas; autorizar la designación de Zonas de Cómputo y Energía y aplicar a estas y a las expansiones de los centros de datos existentes el proceso especial de permisos de la Sección 6070.69 del Código de Incentivos; crear el Banco de Cómputo Soberano; requerir Acuerdos de Aportación Municipal, programas de adiestramiento e informes sobre el consumo de energía y agua; disponer sobre el incumplimiento, la revocación de decretos y el recobro de los beneficios; añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2014.02, añadir las nuevas Secciones 2031.03 y 2032.05, añadir un nuevo párrafo (16) al apartado (a) de la Sección 2061.01 y añadir un nuevo párrafo (8) al apartado (a) de la Sección 2062.04 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a fin de reconocer la operación de un Centro de Cómputo Cualificado como actividad elegible y como posible Actividad Novedosa Pionera; establecer una tasa fija preferencial de dos por ciento (2%) para el ingreso de exportación atribuible a la expansión de los centros de datos existentes; eximir del impuesto sobre ventas y uso y de los arbitrios estatales el equipo de cómputo, enfriamiento y energía de los Centros de Cómputo Cualificados y de las expansiones de los centros de datos existentes; y para otros fines relacionados.
Radicada10/15/2026
Autor(es): Wilson J. Román López, José E. Torres Zamora
Título: Para enmendar el Artículo 41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de incluir al Sistema de Salud compuesto por el Hospital San Carlos Borromeo (en adelante, Hospital San Carlos) en el Municipio de Moca y el Hospital Buen Samaritano en el Municipio de Aguadilla dentro de los límites de responsabilidad civil por impericia médica al que están sujetos los hospitales del Gobierno de Puerto Rico y otros; y para otros fines relacionados.
Radicada10/15/2026
Autor(es): Tatiana Pérez Ramírez
Título: Para crear la “Ley para la Protección de la Salud Menstrual de la Mujer Trabajadora”; establecer una licencia especial para atender condiciones médicas asociadas a la menstruación incapacitante; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2.04 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; enmendar la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; promover acomodos razonables cuando sean viables; prohibir el discrimen y las represalias relacionadas con el uso del beneficio; proteger la confidencialidad de la información médica; facultar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y al Departamento de Salud para adoptar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
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