Radicada10/15/2026
Autor(es): Ángel Morey Noble
Título: Para crear la “Ley de Fiscalización del Uso de Fondos Públicos por Personas Privadas”; facultar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico para auditar a toda persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, que reciba más de quinientos mil (500,000) dólares en fondos públicos durante un año fiscal; disponer el cómputo del umbral, los deberes de las personas cubiertas, las garantías de las personas requeridas, la cláusula obligatoria de acceso del Contralor y las consecuencias del incumplimiento; enmendar los Artículos 3 y 11 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, “Ley de la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y el Artículo 5 de la Ley Núm. 237 de 31 de agosto de 2004, según enmendada; “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA” y para otros fines relacionados.
Radicada10/15/2026
Autor(es): Tatiana Pérez Ramírez
Título: Para añadir los subincisos incisos (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h) e (i) al inciso (8) del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer las garantías al usuario del sistema electrónico de cobro de peajes AutoExpreso; establecer estándares mínimos de aviso, recarga, notificación y funcionamiento; crear protecciones cuando los mecanismos requeridos estén inoperantes; aumentar la transparencia operacional; y para otros fines relacionados.
Radicada10/15/2026
Autor(es): Swanny E. Vargas Laureano
Título: Para añadir un nuevo Artículo 1.018-B a la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de facultar a los alcaldes a dictar y dirigir la ejecución de la respuesta de los recursos estatales en todo lo concerniente a sus municipios durante las primeras setenta y dos (72) horas de haberse decretado por el Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico un estado de emergencia o de desastre, incluidos los ocasionados por fenómenos naturales, pandemias y epidemias; disponer que los secretarios, directores, administradores y demás jefes de los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva responderán a dichas directrices y las acatarán siempre que éstas hubiesen sido conforme a derecho de haber sido ordenadas por el Gobernador o la Gobernadora; establecer las limitaciones, los mecanismos de coordinación y de rendición de cuentas aplicables; ordenar la adopción de protocolos de implantación; y para otros fines relacionados.
Radicada10/15/2026
Autor(es): Elinette González Aguayo
Título: Para crear la "Ley para la Instalación de Sistemas Fotovoltaicos en Estacionamientos de Puerto Rico"; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al aprovechamiento de estacionamientos exteriores de escala comercial, institucional y gubernamental para la generación de energía solar fotovoltaica; disponer la obligación de instalar sistemas fotovoltaicos tipo "carport" o sistema de sombreado fotovoltaico sobre todo estacionamiento exterior cuya área de estacionamiento computable exceda de mil quinientos metros cuadrados (1,500 m²), cubriendo no menos del cincuenta por ciento (50%) de dicha área; disponer una alternativa de generación equivalente; permitir la mancomunidad de estacionamientos adyacentes; establecer un cumplimiento escalonado; disponer exenciones; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para la fiscalización del cumplimiento y la imposición de penalidades; disponer sobre coordinación interagencial; crear un Grupo de Trabajo Interagencial para la gestión de fondos federales, incentivos y financiamiento que asistan a las entidades obligadas a cumplir con esta Ley; ordenar la adopción de un reglamento y para otros fines relacionados.
Radicada10/15/2026
Autor(es): Elinette González Aguayo
Título: Para crear la “Ley de Energía Solar Enchufable de Puerto Rico”, a los fines de autorizar expresamente el uso de sistemas fotovoltaicos de enchufe certificados en toda unidad de vivienda en Puerto Rico; establecer sus requisitos de certificación, seguridad, potencia y conexión; reconocer el uso de almacenamiento de energía integrado o acoplado; eximir dichos sistemas de los requisitos de interconexión, acuerdos de interconexión, estudios, aprobaciones previas y medición neta; prohibir a la Autoridad de Energía Eléctrica, al Contratante de la red de transmisión y distribución y a toda compañía de servicio eléctrico imponer cargos, condiciones, requisitos o penalidades por su uso; establecer las facultades y deberes del Negociado de Energía de Puerto Rico, del Departamento de Asuntos del Consumidor, de la Oficina de Gerencia de Permisos y de los municipios; proteger el derecho de los titulares de apartamentos, arrendatarios y residentes de vivienda pública a usar estos sistemas; añadir un nuevo Artículo 2A a la Ley Núm. 114 de 16 de agosto de 2007, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Medición Neta en la Autoridad de Energía Eléctrica”; enmendar el inciso (aa) y añadir un nuevo inciso (ww) al Artículo 1.3 y enmendar el inciso (xx) y añadir un nuevo inciso (yy) al Artículo 6.3 de la Ley 57 de 2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”; añadir un nuevo Artículo 44A a la Ley 129 de 2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas”; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
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