Radicada01/09/2025
Autor(es): Nitza Moran Trinidad
Título: Para enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehiculos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, toda persona que se negare, objetare, resistiere o evadiere someterse al procedimiento de las pruebas de alcohol, drogas o sustancias controladas, incurrirá en delito menos grave y será sancionada, por su primera convicción con pena de multa fija de tres mil (3,000) dólares; y para convicciones subsiguientes, la pena de multa será no menor de tres mil (3,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal; y para otros fines relacionados.
Radicada01/10/2025
Autor(es): Nitza Moran Trinidad
Título: Para enmendar las secciones 2.01, 3.01, 4.01, 5.01, 6.01, 6.02, 7.03, 7.04, 7.05, 8.01, suprimir la actual Sección 8.02, reenumerar la actual Sección 8.03, como 8.02, y, a su vez, enmendarla, enmendar las secciones 9.03, 10.03, 11.01, 11.02, 11.03, 11.04, 12.01 y 12.02 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico”, con el propósito de incluir en la definición de “equipos electrónicos”, lo que son los equipos portátiles de energía solar renovable, incluyendo los sistemas fotovoltaicos (PVS) y los sistemas de almacenamiento en batería (BSS), las baterías de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro aparato análogo portátil que se use para almacenar electricidad, y los cargadores de batería de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro componente de sistemas de energía solar que pueda reciclarse o que necesite un proceso especial de disposición; hacer correcciones técnicas en la Ley, en consideración a la promulgación del “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018”; y para otros fines relacionados.
Radicada01/10/2025
Autor(es): Nitza Moran Trinidad
Co-Autor(es): Karen M. Román Rodríguez, Jeison Rosa Ramos
Título: Para enmendar las secciones 1020.07, 2071.01., 2072.01, 2072.02,2072.03, 2072.04, 2072.05, 2072.06,2073.01. y 2074.03 de la Ley 60-2019, segrún enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, cualquier negocio que se dedique a la construcción, instalación, operación o venta de energia a través de puntos de recarga de vehiculos impulsados mayormente por electricidad, podrá solicitar la concesión de los incentivos contenidos en el antes mencionado Código; y para otros fines relacionados.
Radicada01/10/2025
Autor(es): Nitza Moran Trinidad
Co-Autor(es): Wanda Soto Tolentino
Título: Para declarar el día 22 de enero de cada afio como el "Dia de la Mujer en la Aviación”, en honor a Olga Esther Nevárez Nieves de Custodio, quien fuera una destacada capitán para la aerolínea American Airlines y teniente coronel de la Reserva de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América; y para otros fines relacionados.
Radicada01/10/2025
Autor(es): Nitza Moran Trinidad
Título: Para enmendar los artículos 1, 2, 3 y 6 de la Ley Nrim. 25 de 19 de julio d,e 1992, según enmendada, conocida como "Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de otras Enfermedades en su Etapa Terminal que están confinados en las Instituciones Penales o internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico", a los fines de eliminar la referencia especifica al Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA); añadir la figura del psicólogo como parte del panel médico; disponer que toda solicitud respecto al privilegio de egreso que concede la Ley deberá contar con la recomendación favorable del Secretario de Justicia o su representante autorizado; disponer que cuando el solicitante haya resultado convicto de feminicidio, agresión sexual, actos lascivos, incesto, trata humana en cualquiera de sus modalidades según contemplados en la Ley Núm. 146-2072, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; incumplimiento de órdenes de protección y maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante amenaza, maltrato mediante restricción de la libertad, o agresión sexual conyugal, según contemplados en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley para la Protección e Intervención de la Violencia Doméstica"; acecho, acecho agravado o incumplimiento de órdenes de protección, según contemplado en la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como Ley Contra el Acecho en Puerto Rico; y, del delito de pornovenganza según contemplado en la Ley Núm. 21,-2021, según enmendada, conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", se deberá contar con la recomendación favorable de la Procuradora de las Mujeres o su representante autorizado; y, para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley