Radicada10/14/2026
Autor(es): Héctor G. González López
Título: Para añadir un nuevo Artículo 2-A a la Ley Núm. 293 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, a los fines de crear la “Alerta Azul”, como mecanismo de notificación de emergencia mediante tecnologías de telecomunicaciones y geolocalización, dirigido a advertir sobre condiciones marítimas peligrosas a las personas que se encuentren o aproximen a las playas y balnearios afectados; disponer su integración con el sistema federal de alertas inalámbricas de emergencia (Wireless Emergency Alerts); y para otros fines relacionados.
Radicada10/14/2026
Autor(es): Héctor G. González López
Título: Para añadir un nuevo Artículo 2-A a la Ley Núm. 54 de 3 de junio de 1983, según enmendada, que instituyó el Premio Roberto Clemente, a los fines de establecer una categoría especial de Solidaridad y Compromiso Social; disponer la concesión de tres (3) premios anuales a estudiantes cuyas actuaciones demuestren compromiso con el bienestar de otras personas o con causas de beneficio social, independientemente de su aprovechamiento académico o deportivo; establecer las modalidades de premiación; y para otros fines relacionados
Radicada10/14/2026
Autor(es): Héctor G. González López
Título: Para crear el Programa Piloto de Prioridad Semafórica para Vehículos de Emergencias Médicas; disponer su implantación inicial en corredores estratégicos de acceso al Centro Médico de Puerto Rico mediante tecnología de preeminencia semafórica para vehículos de emergencia (Emergency Vehicle Preemption); establecer las responsabilidades del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación y las entidades de respuesta médica; fijar requisitos de seguridad, evaluación y rendición de informes; autorizar acuerdos y el uso de fondos disponibles; y para otros fines relacionados.
Radicada10/14/2026
Autor(es): Héctor G. González López
Título: Para añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley 122-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer expresamente la titularidad, custodia, control, disponibilidad y portabilidad de la información gubernamental; garantizar el derecho continuo de los organismos gubernamentales a acceder y recuperar la información generada, recopilada, administrada o almacenada mediante contratos con personas naturales o jurídicas; prohibir que contratistas, proveedores o terceros retengan, bloqueen o condicionen la entrega de dicha información por razón de controversias económicas o contractuales; establecer obligaciones de preservación, entrega e interoperabilidad; disponer los remedios correspondientes; y para otros fines relacionados.
Radicada10/14/2026
Autor(es): Juan O. Morales Rodríguez
Título: Para enmendar la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de aumentar de doce mil dólares ($12,000) a veinte mil dólares ($20,000) el límite máximo agregado de compensación por incapacidad parcial permanente; disponer expresamente que los honorarios de abogado fijados por la Comisión Industrial o por un tribunal, conforme al Artículo 33 de dicha Ley, son una obligación independiente, con cargo al Fondo del Seguro del Estado, y no estarán sujetos, reducidos, denegados ni condicionados por el límite máximo de compensación por incapacidad parcial permanente; requerir la interpretación armoniosa de los reglamentos aplicables; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
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Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
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