Radicada10/16/2026
Autor(es): Thomas Rivera Schatz
Título: Para enmendar el apartado (b) del inciso 3 del Artículo 6 y el apartado (d) del inciso 9 del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de establecer una vigencia de cinco (5) años para la licencia de navegación; requerir, como condición para su renovación, un curso de educación continua de no menos de tres (3) horas aprobado y certificado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; promover la actualización de los operadores sobre cambios legales, reglamentarios, cartas náuticas, avisos a navegantes, zonas restringidas, seguridad marítima y protección de vida marina; establecer un periodo de transición; y para otros fines relacionados.
Radicada10/16/2026
Autor(es): Jamie Barlucea Rodríguez
Título: Para enmendar el Artículo 130 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar los efectos de la tutela voluntaria diferida cuando el otorgante haya conferido, además, un mandato con poder duradero a una persona distinta del tutor designado; establecer la facultad del tribunal para armonizar, limitar, mantener o dar por terminado dicho mandato, total o parcialmente; autorizar funciones concurrentes, separadas o coordinadas entre el tutor y el mandatario; y para otros fines relacionados.
Radicada10/16/2026
Autor(es): Jamie Barlucea Rodríguez
Título: Para enmendar el Artículo 455 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar los efectos de las obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges después de presentada la petición o demanda de divorcio sin el consentimiento del otro cónyuge o sin autorización judicial previa emitida en el procedimiento judicial de divorcio; disponer que dichas obligaciones no obligan al otro cónyuge ni pueden hacerse efectivas contra los bienes comunes del matrimonio; establecer su carácter privativo y la responsabilidad exclusiva del cónyuge que las contrajo; aclarar que dichas obligaciones no se imputarán al haber común ni constituirán cargas de la sociedad de gananciales en su liquidación, salvo acuerdo expreso por escrito de ambos cónyuges o autorización judicial previa emitida en el procedimiento judicial de divorcio; preservar los derechos del acreedor contra el cónyuge que asumió la obligación; y para otros fines relacionados.
Radicada10/19/2026
Autor(es): Thomas Rivera Schatz
Título: Para enmendar el inciso (2) del Apartado (C) del Art. 2.050 de la Ley 194-2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de disponer expresamente la cubierta, sin requisitos de compartir costos, de la profilaxis preexposición contra la rabia para personas con riesgo elevado de exposición por razón de su profesión, empleo, estudios, adiestramiento o actividades relacionadas; incluir, conforme a las recomendaciones aplicables, la serie primaria de vacunación, dosis de refuerzo y pruebas serológicas de títulos de anticuerpos; facultar al Comisionado de Seguros y al Secretario de Salud para adoptar las medidas necesarias para su implantación; y para otros fines relacionados.
Radicada10/19/2026
Autor(es): Thomas Rivera Schatz
Título: Para enmendar los subincisos (10) y (13) del inciso (a) y añadir el subinciso (16) al inciso (a) de la Sección 1020.02; el inciso (a) de la Sección 2021.03; las Secciones 2022.04; y 2023.02; y eliminar el párrafo (iv) y redesignar el párrafo (v) como (iv) del subinciso (1) del inciso (a) de la Sección 2024.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de modificar criterios específicos para la otorgación de los incentivos, con el objetivo de asegurar la permanencia de médicos altamente capacitados en Puerto Rico y atraer nuevos médicos; disponer como nuevos requisitos para la otorgación de estos decretos que los médicos presten servicios a participantes del Plan Vital; y que certifiquen una o varias de las siguientes alternativas, llevar a cabo al menos cinco (5) admisiones o consultas de pacientes presenciales semanales en instituciones hospitalarias o Centros de Salud Primaria, o que se trate de un médico enfocado exclusivamente en entornos hospitalarios, o sea parte de una franquicia o práctica contratada con los hospitales o Centros de Salud Primaria, o sea un médico con una posición de liderazgo o mejoramiento de la calidad en el hospital o Centros de Salud Primaria, entre otros; establecer un periodo de exención de quince (15) años para los médicos cualificados que posean un decreto bajo el Código, durante el cual estarán sujetos a una tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos del doce por ciento (12%); y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
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