Radicada10/16/2026
Autor(es): Thomas Rivera Schatz, Miembros PNP -
Título: Para establecer la “Ley de Innovación Clínica y Medicina Regenerativa de Puerto Rico”; reconocer el derecho de los pacientes en Puerto Rico a optar por acceder a Tratamientos Innovadores, sujeto a las disposiciones de esta Ley y al ordenamiento federal aplicable; promover e incentivar la inversión de capital y el establecimiento, desarrollo y expansión de instalaciones dedicadas a la producción, procesamiento y manufactura de Productos de Medicina Regenerativa y sus derivados en la Isla; establecer el marco jurídico para la producción, preparación, manufactura, dispensación, suministro y administración de dichos tratamientos en Puerto Rico; crear la Junta de Innovación Clínica y Medicina Regenerativa de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud; establecer un régimen especial de permisos y normas de calidad, seguridad, competencia profesional, trazabilidad y cadena de identidad y custodia aplicables a los Productos de Medicina Regenerativa; establecer requisitos de consentimiento informado, transparencia y protección al paciente; promover la recopilación responsable de información relacionada con la seguridad y los resultados clínicos; establecer normas sobre el origen ético de los productos celulares y disponer que esta Ley no autoriza la derivación, obtención, manufactura ni administración de células madre embrionarias; establecer un estándar especial de responsabilidad civil; disponer mecanismos de fiscalización y penalidades para las conductas prohibidas por esta Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada10/16/2026
Autor(es): Thomas Rivera Schatz, Miembros PNP -
Título: Para crear la “Ley para establecer la política pública sobre los juegos de azar en línea o iGaming en Puerto Rico”, añadir un nuevo Capítulo VII y reenumerar el actual Capítulo VII como Capítulo VIII, de la Ley 81-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico respecto a esta modalidad de juegos de azar; establecer el marco legal, regulatorio, contributivo y de fiscalización aplicable; definir términos; establecer requisitos, condiciones y limitaciones para operadores, proveedores y jugadores; disponer medidas de protección al consumidor, juego responsable, ciberseguridad y prevención de fraude y lavado de dinero; establecer las facultades de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico y los mecanismos de coordinación con el Departamento de Hacienda, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y otras instrumentalidades gubernamentales pertinentes; establecer un arbitrio sobre los Ingresos Brutos Ajustados del Juego; disponer la distribución y utilización de los recaudos provenientes de dicho arbitrio para financiar aumentos a las pensiones de los jubilados del sector público del Gobierno de Puerto Rico; establecer multas, sanciones y disposiciones transitorias y reglamentarias; y para otros fines relacionados.
Radicada10/16/2026
Autor(es): Thomas Rivera Schatz, Miembros PNP -
Título: Para enmendar el Artículo 473 del Código Civil para establecer el procedimiento a seguir cuando haya un incumplimiento a las estipulaciones en el divorcio por sede notarial, y para otros fines relacionados.
Radicada10/16/2026
Autor(es): Thomas Rivera Schatz, Miembros PNP -
Título: Para crear la “Ley para el Reconocimiento y Uso Complementario del ASL y del Lenguaje de Señas Puertorriqueño”, reconocer el American Sign Language (ASL) y el Lenguaje de Señas Puertorriqueño (LSPR) como lenguajes de señas reconocidos para propósitos gubernamentales; establecer una política pública para el desarrollo, uso y coordinación de ambos lenguajes; disponer que su implementación será progresiva y conforme a los recursos disponibles; garantizar el acceso lingüístico de las personas sordas en Puerto Rico; establecer facultades de reglamentación, capacitación y colaboración comunitaria, enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 1-1993, según enmendada, así como añadir nuevos Artículos 1-A, 3-A, 3-B , 3-C y 3-D a dicho estatuto; para establecer el título de dicha ley, para realizar enmiendas técnicas, establecer la facultad de reglamentación para cumplir y hacer cumplir los propósitos de esta ley; establecer la obligación de emitir informes periódicos; y para otros fines relacionados.
Radicada10/16/2026
Autor(es): Thomas Rivera Schatz
Título: Para crear la “Ley de Inspección y Recertificación de Edificaciones Existentes de Puerto Rico”, a los fines de establecer un Programa uniforme, obligatorio, periódico y permanente para la inspección, evaluación, certificación y recertificación de las condiciones estructurales y eléctricas de determinadas edificaciones existentes, públicas y privadas; establecer las edificaciones sujetas, exclusiones, términos, periodicidad y criterios de prioridad aplicables; disponer los requisitos mínimos para la inspección estructural, la evaluación preliminar de vulnerabilidad sísmica, la evaluación estructural de segunda fase, la inspección eléctrica y las evaluaciones adicionales; establecer las cualificaciones, responsabilidades, deberes, independencia y conflictos de interés de los profesionales que realicen dichas evaluaciones; establecer los deberes y responsabilidades de los propietarios; disponer las facultades, deberes y responsabilidades de la Oficina de Gerencia de Permisos para administrar, implantar y fiscalizar el Programa; disponer la participación técnica del Comité de Revisión de los Códigos de Construcción; crear el Registro de Inspección y Recertificación de Edificaciones Existentes; establecer clasificaciones uniformes para los resultados de las inspecciones; disponer procedimientos, términos y prioridades para la corrección de deficiencias, evaluaciones adicionales, reinspecciones y cierre de hallazgos; establecer un procedimiento particular para atender condiciones peligrosas; autorizar inspecciones extraordinarias luego de terremotos, huracanes, inundaciones, incendios, explosiones, deslizamientos y otros eventos capaces de comprometer la seguridad de una edificación; disponer procedimientos de auditoría, querellas y fiscalización; establecer obligaciones particulares para inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, edificios públicos e instalaciones esenciales; establecer mecanismos de coordinación municipal e interagencial; disponer medidas de cumplimiento, multas administrativas, reconsideración, revisión y debido proceso; establecer un calendario escalonado de implantación; disponer la continuación de los trabajos relacionados con el Código de Mantenimiento de Propiedades y el “International Property Maintenance Code”; añadir un nuevo inciso (ss) al Artículo 2.3 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 18, el inciso (g) del Artículo 53 y el primer párrafo del Artículo 59 de la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; sustituir el mecanismo establecido mediante la Resolución Conjunta 16-2022, preservando los trabajos técnicos y administrativos compatibles con esta Ley; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
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